Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 20 de Octubre de 2015, expediente CIV 067379/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 67.379/10 “BRUNELLI DE ZINNA ANTONIETA SUSANA Y OTROS C/FALKE F.C. JULIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

JUZGADO N° 3.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BRUNELLI DE Z.A.S. Y OTROS C/FALKE F.C. JULIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

Contra la sentencia obrante a fs. 331/339, se alzan los accionantes, quienes expresan agravios a fs. 349/351. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no fue contestado por la contraria.

Con el consentimiento del auto de fs. 353 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia rechazó la demanda instaurada, con costas a los accionantes por haber resultado vencidos.-

Asimismo, difirió la regulación de los honorarios profesionales Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA intervinientes para la oportunidad en que se encuentre establecido el valor actual del reclamo.-

  1. En primer lugar, es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (CSJN Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

  2. AGRAVIOS:

    La parte actora vierte sus quejas a fs. 349/351 por encontrarse disconforme con el rechazo de la demanda decidido por ante la anterior instancia.-

    Aduce que el Sr. Juez “a-quo” se equivocó al fundamentar su sentencia dado que no consideró los hechos objetivos en los cuales se basó el reclamo, perdiéndose en encuadramientos jurídicos que no aplican al caso concreto.-

    Argumenta que el anterior sentenciante no tuvo en cuenta los hechos concretos reconocidos por las partes y refrendados por las pruebas producidas.-

    Rememora los hechos...

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