Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Junio de 2023, expediente CCF 008860/2021/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 8860/2021/CA2 “B., N.G. c/ OSPADEP

y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 3. Secretaría n° 6.

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.

VISTO: a) la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 16 de marzo de 2023 respecto del recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical S.A. el 5 de octubre de 2022 -concedido el 11

de octubre de 2022- contra la sentencia del 2 de octubre de 2022; y b) la apelación por bajos de los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora en dicha oportunidad;

Y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces G.A.A. y F.A.U.:

  1. En la sentencia del 2 de octubre de 2022 el juez de la anterior instancia hizo lugar a la presente acción de amparo y condenó a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical S.A. a mantener la afiliación de la actora en el plan del que gozaba, por derivación de aportes. Dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonada por la beneficiaria. Impuso las costas a las demandadas y reguló

    los honorarios del letrado de la parte actora.

    S.M. apeló y fundó la decisión el 5 de octubre de 2022, recurso que fue concedido el 11 de octubre de 2022. En esa providencia se ordenó el traslado de los fundamentos y la oportuna elevación de los autos a esta Cámara, la cual tomo nota el 14 de octubre de 2022

    venciendo el plazo para su contestación las dos primeras horas del 20 de octubre de 2022 –el 18 de dicho mes y año fue declarado inhábil- (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100).

    Así las cosas, el 16 de marzo de 2023 la accionante acuso la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado. De dicho planteo se corrió

    traslado, el que fue contestado por Swiss Medical el 31 de marzo de 2023.

  2. A partir del 18 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital, con firma electrónica (Acordada n° 4/20).

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    La modalidad de trabajo virtual impuesta por la Corte (ver asimismo, A. n° 12/20 y sus predecesoras, A. n° 31/11, 14 y 38/13), hace necesaria la revisión del criterio que la Sala adoptó

    –unánimemente en su momento y por mayoría en su actual integración– en materia de caducidad de segunda instancia, específicamente con relación a la hipótesis contemplada en el inciso 3° del artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el deber del juzgado de elevar la causa a Cámara conforme a las previsiones de los artículos 36, 246 y 251 del citado ordenamiento (conf. causa n° 4.425/05 del 22/8/07 –disponible para su consulta en el sitio web del PJN– y sus citas, entre muchas otras).

    Si bien es cierto que el principio de inmediación implica una mayor actividad de los jueces y...

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