Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FPA 021004774/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21004774/2012/CA1 raná, 05 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRUNA, P.N. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. FPA N° 21004774/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos actuados a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 78/91, contra la sentencia de este Cuerpo obrante a fs. 73/76 que rechaza el recurso deducido y confirma la sentencia en cuanto ha sido materia de apelación, impone las costas por su orden y tiene presente la reserva del caso federal.

La sentencia apelada, en lo que aquí interesa, ordenó

el reajuste de los haberes del actor conforme la doctrina del fallo “Elliff” y la aplicación del índice ISBIC en lugar del RIPTE, para la determinación del haber inicial.

Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 93.

II- Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Afirma que existe cuestión federal porque la solución del caso consiste en interpretar tanto disposiciones de la Constitución Nacional, como normas de naturaleza federal.

Estima que la peculiar relevancia de las cuestiones involucradas y decididas, excede el interés particular, configurando un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria. Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por encontrarse Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3473143#223167425#20181205133144797 sustentada en afirmaciones de naturaleza dogmática y por carecer de fundamentación suficiente.

Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada y refuta sus fundamentos.

III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

IV-

  1. Que, en principio, no...

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