Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 071344/2019

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

71344/2019

BRUN, J.P.c.C.A., JESUS AVELINO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Luego de lo decidido por este colegiado el 10/3/2023

resta entender en los recursos de apelación interpuestos el 3/11/2022,

6/11/2022, 7/11/2022, 9/11/2022 frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 3/11/2022.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. D.O.G. en la cantidad de 22,11 UMA que al día de la fecha representa la suma de $275.910,69.

    A su vez, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. P.C. en la cantidad de 18 UMA que al día de la fecha representan la suma de $224.622.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar elevados, se reducen los honorarios de los peritos médico E.R., ingeniero Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    C.A.M. y psicóloga S.A.O. en la cantidad de 7,5 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $93.592,50 para cada uno de ellos.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora, Dra.

    L.V.Q., en la cantidad de 20 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $50.200.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al...

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