Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Agosto de 2016, expediente CNT 018800/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 18800/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78568 AUTOS: “B.J.C.C./ LA CAJA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 321/324 vta., y su aclaratoria de fs.

    327, se alza la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 330/336, que mereciera réplica de la contraria a fs. 341/342.

    El perito médico a fs. 325 apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

  2. La defensa argumental de la demandada cuestiona la ponderación del informe pericial médico, sin embargo considero que debe confirmarse el decisorio de grado en este aspecto, de conformidad con el peritaje realizado en autos en tanto los “baremos”

    son solo indicativos y que en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.

    Por lo demás, cabe señalar que el informe médico de fs. 235/251 vta.

    resulta convincente por la solidez científica de sus argumentaciones y los estudios médicos en los que se funda, sin que obste a esta conclusión las impugnaciones formuladas a fs.

    254/vta. y 258/vta. las que sólo expresan discrepancias conceptuales que no logran conmover los argumentos esgrimidos por el experto (arts. 386 y 477 CPCCN y 155 L.O.).

  3. También cuestiona la demandada por la aplicación de la actualización del monto indemnizatorio dispuesto en la sentencia de acuerdo a los índices RIPTE.

    En un caso análogo al presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/accidente - ley especial” del 7/6/2016, señaló en lo pertinente: “en este caso no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas queda excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes. La simple lectura de los textos normativos reseñados en el considerando 5° de este pronunciamiento basta para advertir que del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA...

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