Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 065607/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Brun, A.V. c/ Nuevo Ideal S.A y otro s/ Daños y perjuicios

Expte. n.° 65.607/2018

Juzgado Civil n.° 41

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres.

jueces de la Sala “E de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: ”

Brun, A.V. c/ Nuevo Ideal S.A y otro s/ Daños y perjuicios

respecto de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2022, se estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sras. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA

SANDRA SORINI-JOSÉ BENITO FAJRE- RICARDO LI ROSI.

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia de fecha 19 de octubre de 2022 hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia condenó, a Nuevo Ideal S.A a abonar a la actora, Sra. A.V.B. la suma de $ 1.010.000, con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra este pronunciamiento, con fecha 2 de octubre de 2022 se alzó

    la parte actora. Con fecha 20 de octubre de 2022 se alzó la citada en garantia. Con fecha 5 de diciembre de 2022 se alzó la demandada. Los recursos fueron concedidos con fechas 26 de octubre de 2022 y 13 de diciembre de 2022.

    Con fecha 12 de abril de 2023 la parte actora expresó agravios en forma electrónica ante esta Alzada. Corrido el traslado de ley, estas críticas no fueron contestadas. Con fecha 13 de abril de 2023 la citada en garantía expresó

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    agravios de forma electrónica ante esta alzada. Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó con fecha 24 de abril de 2023. Con fecha 25 de abril de 2023 la demandada expresó agravios de forma electrónica ante esta alzada. Corrido el traslado de ley fue contestado con fecha 28 de abril de 2023.

  2. Establecido lo anterior, y toda vez que la responsabilidad endilgada a la emplazada y su aseguradora en la instancia de grado no fue materia de agravios –por lo que deviene firme a esta instancia revisora–, corresponde entonces analizar las quejas vertidas por la parte actora en torno a los montos de las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral,

    daño emergente. Finalmente, alza sus quejas a los fines que se aplique lo dispuesto por el art. 770, inc b del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

    La citada en garantía y la demandada Nuevo ideal S.A por su parte objetaron la elevada cuantía de los rubros otorgados, solicitando su disminución.

    Asimismo, alzaron sus quejas respecto la tasa de interés establecida en la instancia de grado.

  3. RUBROS:

    A. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:

    El Sr. Juez de grado otorgó por el rubro de incapacidad física la suma de $ 800.000.

    La actora se agravió de lo decidido. Consideró exiguo el monto indemnizatorio otorgado para resarcir los daños padecidos en virtud del accidente.

    La citada en garantía y la demandada peticionaron la reducción del monto otorgado.

    Conforme lo señala una nutrida jurisprudencia, todo daño inferido a la persona, ya sea físico o psíquico, corresponde apreciarlo en lo que representa como alteración y afectación de la salud y ponderar su incidencia o repercusión sobre la vida de relación de la víctima. Es decir que, guardando relación de causalidad adecuada con el hecho, el daño psíquico sufrido no ha de escindirse de la incapacidad por aquel generada, estableciéndose el quantum de este resarcimiento y apreciándose la incapacidad total sobreviniente. Se ha entendido así que la incapacidad es el menoscabo de la integridad psicofísica del sujeto, que con mayor o menor alcance lo invalida en realizaciones existenciales o productivas. Entraña una pérdida o aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    en cuenta el modo predominante sus condiciones personales y comparando la situación previa con la ulterior al suceso dañoso. Y se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir, cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso (Z. de González,

    M., Tratado de daños a las personas, “Disminuciones psicofísicas”, T. 2. Ed.

    Astrea. 2009, págs. 1-31).

    Con la presente partida, se procura, entonces, el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, en toda su vida de relación (deportiva, social, artística, individual). Es que no es únicamente indemnizable la faz productiva del hombre sino todas las facetas en las que proyecta su vida en estado de salud ya que, de modo contrario,

    se daría lugar a una reparación deficitaria en relación al daño sufrido (T.R., F.A. y B., María

  4. (Ed.), Reparación de daños a la persona,

    T. III., La Ley, 2014, págs. 29-21).

    En función de los parámetros expuestos analizaré las pruebas producidas.

    Que con fecha 10 de febrero de 2022 fue contestado el requerimiento peticionado al Hospital Interzonal de Agudos “Dr. D.P.. Se acompañó copia de la historia clínica de la Sra. B., el día 19/04/18.

    Con fecha 22 de septiembre de 2021 contesta oficio V. indicando que la Sra. B. fue atendida el día 24/04/18.

    Con fecha 9 de mayo de 2021, el perito médico, Dr. J.L.R., sostuvo en lo atinente a la incapacidad física que, conforme las constancias médicas obrantes en autos la Sra. B. sufrió traumatismo cervical “latigazo” y traumatismo de rodilla derecha. Refirió que al momento de examinar a la actora una dificultad leve para realizar algunos movimientos con la columna vertebral (segmento cervical y lumbar) y con la rodilla derecha, que guardan relación con el hecho. Concluyó que la Sra. B. padece una incapacidad física del 9,69%, tabulado por el Baremo General para el Fuero Civil de los Dres. Altube –

    Rinaldi, calculado por el Método de Capacidades Restantes de Balthazard.

    Debe recordarse que los peritos tienen por misión asesorar al magistrado sobre cuestiones técnicas que no son de su conocimiento específico.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, si bien no se trata de una prueba legal, su opinión es el fruto del examen objetivo de las circunstancias de hecho a la luz de la formación científica inherente a su especialidad. De ahí que el juez, por lo general profano en la cuestión técnica que debe dirimir, sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho, o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación (CNEspCivCom., Sala II, "M., M.c., C.J.s., 27/12/81).

    Asimismo, la prueba pericial debe ser valorada por el juez de conformidad con las reglas de la sana crítica y demás elementos de convicción que la causa ofrezca, y basado en sus conocimientos personales, en las normas generales de la experiencia, en el análisis lógico y comparativo de los fundamentos y las conclusiones del dictamen (Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- comentado y anotado”, A.P., Buenos Aires,

    2015, Tomo I, págs.. 977/978).

    En el caso, el dictamen fue impugnado por la citada en garantía (14/05/21) y por la demandada (15/05/21) ambas sin asesoramiento técnico de parte, por cuanto consideraron que no se encuentra debidamente justificado el dictamen. Sin embargo, dichos cuestionamientos fueron contestados cabalmente por el experto con fecha 22 de mayo de 2021, ratificando sus conclusiones periciales.

    Por este motivo, toda vez que resulta fundado el informe y teniendo en cuenta que no se han opuesto a las conclusiones periciales razones o argumentos con la entidad suficiente que permitan apartarme le otorgo pleno valor probatorio (art. 477, Código Procesal). Pues bien, eso asentado, he de destacar que, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en especial del art. 1746, resulta necesario recordar en primer término que nuestro la Corte de Justicia Nacional tiene dicho en numerosos precedentes que el derecho a la reparación integral tiene raigambre constitucional (Fallos 308:1118, 308:1109,

    entre otros).

    Se ha dicho expresamente que la reparación del daño injustamente sufrido –que deriva del principio alterum non laedere– tiene, en nuestro sistema,

    raíz constitucional, sea que se lo considere como un derecho autónomo (argum. art.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    33, C.N.), o emplazado en el art. 19 C.N. ("Santa Coloma", "G. y "L."),

    o como derecho inferido de la garantía de propiedad (arts. 14, 17 y concs.; "Motor Once"; cfr. P., R.D.; La Corte consolida la jerarquía constitucional del derecho a la reparación (primeras reflexiones en torno a un fallo trascendente y a sus posibles proyecciones futuras), Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo I, 01/01/2007, p. 529).

    En suma, independientemente del método de cuantificación de los daños que utilice el magistrado, la indemnización debe siempre revestir el carácter de integral, por las conclusiones antes mencionadas.

    Específicamente sobre...

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