Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Septiembre de 2022, expediente COM 010646/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BRUMATTI, L.E.c.G., G.S.

s/EJECUTIVO

Expediente N° 10646/2022/CA1

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada subsidiariamente la providencia por medio de la cual el magistrado a quo ordenó citar a la futura emplazada en los términos del art. 526, respecto del documento objeto de ejecución.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. Por carecer el pagaré que se intenta ejecutar de la indicación del lugar de creación, el magistrado a quo aplicó la doctrina plenaria in re “Krshichanoswsky” del 22/09/81 y mandó preparar la vía ejecutiva en los términos más arriba señalados.

    A través de esa doctrina se estableció que: “El pagaré

    carente de indicación de lugar de emisión puede servir como título en vía ejecutiva y opera la apertura del procedimiento cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, o es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando luego de despachada la ejecución quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar al cobro de tal quirógrafo”.

    A esa conclusión se arribó tras distinguirse las nociones de “título cambiario” y “título para ejecutar”, de manera que la omisión de aquel recaudo formal en el pagaré, no impedía considerarlo como un instrumento privado continente de una promesa de dar dinero,

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    BRUMATTI, L.E.c.G., G.S. s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 10646/2022

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    susceptible en tal condición de habilitar la vía ejecutiva (conf. art. 523

    inc. 2° C.Proc) (M., “Colecciones plenarias. Derecho comercial”, T.

    II, pág. 946, edit. La Ley).

    En ese contexto fue correcto el temperamento adoptado en la especie por el primer sentenciante.

    De todos modos, cabe tener presente que en materia de pagarés, la indicación del lugar de creación del documento es uno de los llamados recaudos “esenciales” del título (arts. 101 inc. f y 102 Dec. Ley 5965/63), cuya omisión no puede ser superada del modo que propone el recurrente.

    En efecto: la solución normativamente prevista para el supuesto de que lo omitido fuese la indicación del lugar de pago no puede ser aplicada para suplir o integrar aquel otro...

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