Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 048391/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48391/2015 - B.G., R.S. c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 07 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fs. 68/69, contra la resolución dictada a fs. 66, en virtud de la cual la Sra. Juez “a quo” desestimó las excepciones de incompetencia material y cosa juzgada por ella opuestas, por considerar que, en el primer caso, existía una íntima conexidad entre el reclamo interpuesto por daño moral –fundado en el derecho civil- y aquél con sustento en la ley 24.557 (cfr. arg. art. 6º, inciso 1º del C.P.C.C.N.) y; en el segundo, que el demandante impugnó

la validez constitucional de las Comisiones Médicas (art. 46 de la ley 24.557), en cuanto veda al trabajador la posibilidad de recurrir a la instancia judicial.

A fs. 71/73 la parte actora contestó el traslado conferido.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 78/78 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público a fs.

78/78 vta. (dictamen nº 70.550, del 27 de diciembre de 2016) -a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento, corresponde remitir, en razón de brevedad-, en punto a que, si bien es cierto que en el escrito de inicio se formuló un reclamo por daño psicológico y moral con sustento en normas de Derecho Civil (ver fs. 13, punto VIII), no lo es menos que de la lectura integral del escrito de inicio se evidencia que estamos en presencia de una demanda por un infortunio profesional en la que Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27280260#173279500#20170307112806513 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX se persigue, principalmente, y sin perjuicio de las inconstitucionalidades que se plantean, la reparación prevista en la ley 24.557, con las mejoras introducidas por la ley 26.773 (ver liquidación de fs. 16). Dicha circunstancia sella la suerte adversa del recurso bajo análisis, dado que la citada ley 26.773 no ha introducido modificación alguna en lo relativo a la competencia para entender en las...

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