Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 072730/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

72730/2015. BRUKMAN, MICHAEL s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Juz. 14 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MH

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso subsidiario de apelación interpuesto a fs. 203/204, contra el decisorio de fs. 199 mantenido a fs. 215. La autorizada Dra.

    M.A.A. de A. funda a fs. 203/204.

    El letrado patrocinante del sucesorio, Dr.

    J.L.S.C., se opone a la transferencia ordenada por el magistrado por cuanto aún no se regularon honorarios por su actuación en el presente sucesorio. El Sr. Juez de Grado le rechaza la petición y le hace saber que la reserva debe ser del 30% conforme argumento del art. 2585 del Código C.il y Comercial de la Nación. Asimismo le ordena estimar valores y clasificar tareas.

    La letrada autorizada en el oficio librado por el Juzgado C.il 43 plantea revocatoria del proveído mencionado precedentemente y sostiene que el Dr. S.s Correa se enfrentó a varias oportunidades para proteger el pago de sus honorarios sin aprovecharlas. Agrega que dicho profesional no solo no le cobró a su patrocinada,

    sino que no realizó ninguna actividad tendiente a resguardar su derecho.

  2. A criterio del Tribunal, corresponde desestimar la queja del profesional recurrente.

    Fecha de firma: 22/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Es que, el art. 3° de la ley de Arancel presume de carácter oneroso, la actividad profesional de los abogados y procuradores.

    Por lo demás y conforme ha sostenido esta S., “las personas no solo trabajan para obtener logros personales sino habitualmente para vivir con los emolumentos que perciben, lo que evidencia el carácter alimentario de la retribución (CNC.., S.C., C. de B., M. c/ Ferrocarriles Metropolitanos SA s/daños y perjuicios”. Del 04/07/2008, Sumario n° 18740 de la Base de Datos de la Secretaría de jurisprudencia de la Cámara C.il).

    En tal sentido, corresponde considerar que en autos se encuentran debidamente acreditadas las tareas desarrolladas por el Dr. S.s. Compartimos los argumentos del magistrado de grado que señala que el juicio testamentario fue iniciado por G.B.B. con el patrocinio del Dr.

    J.L.S. y que fue gracias a su actividad que se llegó a la venta por tracto abreviado que da...

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