Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 037858/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37858/2016/CA1 “BRUKH SA c/ EN-M HACIENDA Y FP –SCI Y OTRO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación en subsidio presentado por la parte actora a fs. 154/157 contra la resolución de fs. 146/148 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado denegó la medida cautelar tendiente a que se suspendan las resoluciones AFIP 3825/15, ME 5/15 y SCI 2/16 —

    cuestionadas en este proceso— y, en consecuencia, que la Dirección General de Aduanas se abstenga de exigir el estado de “salida” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) objeto de autos.

    La magistrada entendió que las limitaciones propias del reducido marco de conocimiento no permitían verificar la verosimilitud del derecho invocada, a tenor del requerimiento de información formulado por la Secretaría de Comercio a la actora, incorporado al proceso en oportunidad de contestar el informe del art. 4º de la ley 26.854, el cual se encontraba —a ese momento—

    pendiente de cumplimiento.

  2. ) Que la recurrente se agravió del rechazo de la tutela y sostuvo que el requerimiento fue formulado una vez vencido el plazo de 60 días e inmediatamente después de recibir la notificación de este proceso. Asimismo, cuestionó la información requerida.

  3. ) Que, recibidas las actuaciones ante esta alzada, el Estado Nacional solicitó que se le confiriera traslado de la apelación, a fin de garantizar su derecho de defensa (fs. 155).

  4. ) Que, dadas las especiales características del régimen procesal en materia de medidas cautelares, carente de autonomía, como su naturaleza contingente, no corresponde sustanciar el memorial cuando se apela una resolución que deniega una medida precautoria anticipada o incidental, toda vez que el incidente de apelación de ese tipo de tutela mantiene el carácter inaudita parte (esta Sala, causa nº 41638/2014/CA1 “Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes c/ INCAA s/ proceso de conocimiento”, resol. del 19 de mayo de 2015), sin que obste a dicha conclusión la contestación del informe previsto en el art. 4º de la ley 26.854 en la instancia de origen. (esta S., causa 67140/2015 “Mengucci, D.L.F. de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1...

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