Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente B 64227

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.227, "Bruguieri, J.D. y otra contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J.D.B. y la señora N.N.K., con patrocinio letrado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad del Partido de S., pretendiendo se reconozca su derecho a percibir una indemnización en concepto de despido.

    Piden, asimismo, que a las cantidades reclamadas se les adicionen intereses y su actualización monetaria.

    Practican liquidación, ofrecen prueba, hacen reserva del caso federal y solicitan que las costas sean impuestas a la demandada.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad del Partido de S. quien, a través de su apoderado, opone de modo preliminar excepción de inadmisibilidad de la pretensión en los términos del art. 35 inc. i) de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, por considerar que la parte actora no agotó la vía administrativa y que, a todo evento, la pretensión sería extemporánea. Asimismo, plantea excepción de prescripción.

    En su oportunidad contesta la demanda. Allí reitera la oposición de prescripción y los argumentos obstativos a la admisibilidad de la pretensión, con expresa invocación del art. 35 inc. 2° de la ley 12.008 (texto según ley 13.101).

    En cuanto al fondo, sostiene la legitimidad del obrar municipal, ofrece prueba y efectúa la reserva del caso federal.

  3. Mediante providencia del Presidente del Tribunal se hizo saber a la demandada que las excepciones serían resueltas en la sentencia (fs. 90). A fs. 93/95 la accionante planteó recurso de aclaratoria y reposición contra el mencionado proveído. Por resolución de fecha 8-VIII-2007, el Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso, declarando la extemporaneidad de las excepciones previas -salvo la relativa la de prescripción- y ordenando el desglose del escrito en el que aquéllas fueron opuestas (v. fs. 97/98).

  4. Agregadas las actuaciones administrativas vinculadas con el caso (fs. 49/64), los legajos personales 624 y 733 correspondientes a los demandantes, los cuadernos de prueba de ambas partes (fs. 110/202 y 206/277), así como el alegato de la actora (fs. 282/284) -sin que la demandada haya hecho uso de este derecho-, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Proceden las excepciones opuestas por la demandada?

      En caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

      I.A. contestar la demanda, la Municipalidad del Partido de S. plantea -como defensa de fondo- la prescripción de la acción, invocando lo establecido en el art. 35 inc. 2° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

      Argumenta que ha acaecido el plazo liberatorio de dos años desde la fecha en que se habría producido el cese de la relación entre ambas partes.

      En párrafos siguientes alega, por otro lado, que los actores excedieron el plazo de 90 días para deducir la pretensión y que los telegramas cursados ante la Delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires no pueden constituir la vía apta para impugnar la decisión administrativa de cese en sus empleos.

  5. La actora contesta el traslado que de la oposición se le formulara, afirmando que su demanda ha sido interpuesta tempestivamente (v. fs. 93/95).

  6. De la prueba agregada al expediente por la parte actora y del expediente administrativo 213-17-000663/02 surgen los siguientes datos útiles para resolver la cuestión, los cuales serán relatados en orden cronológico para su mejor comprensión.

    Previo a ello, señalo que el nombre correcto del actor es J.D.B., tal como resulta de las constancias en las que se da cuenta de la exhibición de su documento nacional de identidad (v. acta de fs. 21, su firma y aclaración a fs. 23, acta de fs. 275), pese a que se lo designa en varias oportunidades como "Bruguieri".

    1. Legajos 624 y 733 correspondientes a los actores de autos que contienen los sucesivos contratos de designación como personal temporario mensualizado para el reparto de recibos, tasas, intimaciones y toda otra correspondencia (agregados por cuerda).

    2. Publicaciones periodísticas "Semanario reflejos noticias de nuestra gente" del 25 de marzo, 2 de abril, 8 de abril y 20 de mayo del año 2002 (fs. 29, 30, 31 y 32).

    3. Recibos de sueldo de la señora N.N.K. (fs. 13) y del señor J.D.B. (fs. 25, 26, 27 y 28).

    4. Cartas documento del 9 de abril de 2002 donde los actores intiman al Intendente para que aclare su situación laboral atento lo manifestado públicamente a través de medios de comunicación (fs. 3 y 15).

    5. Cartas documento de fecha 24 de abril de 2002 en la que los actores se consideran despedidos por el silencio guardado ante sus anteriores cartas documento, intimando el pago de salarios adeudados e indemnización (fs. 4 y 16).

    6. Respuesta del municipio demandado en la que se rechaza el telegrama del 9 de abril de 2002 por improcedente, se niega la relación laboral alegada y se remite al decreto 072/2002 (fs. 5 y 17).

    7. Respuesta del municipio que rechaza el telegrama del 24 de abril de 2002 (fs. 7 y 19).

    8. Cartas documento de los actores manifestando desconocer el decreto 072/2002 por no haber sido notificado. Reiteran pago de indemnización (fs. 6 y 18).

    9. Respuesta del municipio que rechaza telegrama del 29 de abril de 2002 y da por finalizado el intercambio epistolar (fs. 8 y 20).

    10. Denuncia laboral de los actores ante el Ministerio de Trabajo (fs. 9 y 21).

    11. Presentación del municipio ante el Ministerio de Trabajo en donde declina la instancia administrativa. Allí manifiesta que la Municipalidad de S. no considera que exista relación de dependencia ni que les corresponda a los peticionantes la pretensión reclamada (fs. 24).

    12. Actas de audiencia de conciliación fracasada (fs. 11 y 23).

  7. A los fines de analizar la procedencia de la defensa en análisis, una atenta lectura de lo expuesto por la demandada permite concluir que la oposición formulada bajo el título "excepción de prescripción" además de referirse a la prescripción liberatoria de la indemnización pretendida, cuestiona el tiempo transcurrido desde que los demandantes estuvieron en condiciones de reclamar la ilegitimidad del cese dispuesto por la municipalidad accionada -y, a causa de ello, el pago de una indemnización- frente a la fecha en la que fue presentada la demanda. En una presentación que no es del todo clara formula alegaciones, también, sobre la falta de agotamiento de la vía y sobre la ineptitud para interrumpir dicho plazo por parte de las cartas documento cursadas así como de las actuaciones ante el Ministerio de Trabajo (v. fs. 87/vta. y 89 in fine).

    Dadas las particularidades del caso y aun reconociendo la imprecisión de los términos en que fuera formulada la pretensión, advierto que los planteos obstativos a la admisibilidad de la demanda deben ser rechazados.

    En...

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