Sentencia de SALA III, 11 de Noviembre de 2014, expediente CCF 006173/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.173/10/CA1“B.J.M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B.J.M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Se presenta por apoderado el señor J.M.B. e inicia demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por la suma de $411.200, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse, con más sus intereses y costas (ver fs. 16/27)

    Indica que ingresó a la Policía Federal en el año 1987 y que debido a un procedimiento realizado en septiembre de 1998, se vio involucrado en una causa penal, donde se le imputaron los delitos de privación ilegítima de la libertad y falso testimonio agravado. Señala que si bien en dicha causa penal se comprobó que se trató de un procedimiento “armado” por sus superiores y fue absuelto, hasta que ello ocurrió sufrió presiones y amenazas de todo tipo por parte de sus superiores. Agrega que finalmente tomó la decisión de irse del país, lo que determinó que se le formulara un expediente administrativo en el que se lo dejó cesante por abandono de servicio.

    A su turno se presenta la accionada y solicita el rechazo de la demanda con costas (ver fs. 48/59). Opone excepción de prescripción y subsidiariamente niega que las lesiones sufridas por el actor sean su responsabilidad. Destaca que se encuentra vinculado a la Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA administración por un régimen especial, que excluye las normas del derecho común.

    En este marco y luego de producidas las pruebas, el juez de grado dispuso hacer lugar a la demanda y condenar al Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a pagar al actor la suma de $83.700, con más sus intereses y costas (ver fs. 182/187).

    Para así decidir, y luego de desestimar la excepción de prescripción, consideró debidamente acreditado que el actor pertenecía a los cuadros de la Policía Federal y que se vio involucrado en una causa penal por hechos cuyos responsables fueron dependientes de la misma Policía Federal. También tuvo por acreditado que el actor sufrió amenazas y presiones; que fue declarado cesante por abandono de trabajo y que a consecuencia de todo esto ha sufrido daños en su integridad psicofísica.

  2. Contra esta decisión apelaron ambas partes (ver fs. 188 y 189, concedidos a fs. 188vta, y 190, respectivamente). La parte actora expresó agravios a fs. 206/210 y la demandada a fs.

    211/214. Corridos los traslados, sólo la parte actora lo contestó a fs.

    216/219.

    En síntesis, resulta materia de agravios el rechazo de la excepción de prescripción, la responsabilidad, los montos indemnizatorios establecidos y el cómputo de los intereses.

  3. Por una cuestión de orden lógico, corresponde analizar en primer término los agravios vinculados al rechazo de la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional.

    Si bien existe acuerdo respecto de que en el caso resulta aplicable el plazo bianual previsto en el artículo 4.037 del Código Civil, la accionada sostiene que no es cierto que el actor tomó

    conocimiento cierto de que se encontraba involucrado en un hecho Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III ilícito con la finalización de la causa penal, sino que ello sucedió

    desde el inicio mismo del proceso.

    Considero que no le asiste razón al apelante en su planteo, toda vez que una cosa es tener conocimiento de los hechos en los que está involucrado y otra muy diferente es el convencimiento de que le asiste el derecho a reclamar por la situación en la que se vio injustamente involucrado.

    En tal sentido, la Sala II de este Tribunal ha resuelto que en el caso de la responsabilidad aquiliana, el curso de la prescripción se inicia cuando acontece el hecho que hace nacer la obligación de reparar, principio general que no puede ser aplicado derechamente a la hipótesis de denuncia o acusación negligente o calumniosa, pues la persona involucrada en una causa penal se encuentra en un estado de verdadera incertidumbre sobre el resultad al que habrá de arribar el proceso criminal. Por ello, en tales hipótesis se debe considerar que la acción nace con la desestimación de la denuncia o la absolución en el proceso abierto al damnificado, y ello ocurre cuando -según la sistemática de la legislación procesal penal-

    se sobresee provisoria o definitivamente al procesado, pues hasta entonces, su derecho a ser indemnizado es meramente eventual (causa 1.736/98 del 22/3/00).

    En el caso, tal como señaló el juez de primera instancia, la causa penal finalizó el...

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