Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 081968/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 81968/2017 “BRUGO, P. c/ EN - PJN - CSJN Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS: “B.P. c/ EN PJN CSJN y otro / Proceso de Conocimiento”

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 36/37 el Sr. juez de primera instancia señaló que, toda vez que la Resolución Nº 2633/2015 fue notificada a la actora con fecha 24/6/2015 y que la demanda fue interpuesta el 4/12/2017, corresponde tener por no habilitada la instancia judicial en las presentes actuaciones por encontrarse firme e irrevisable judicialmente la referida Resolución.

Para así decidir, tuvo en cuenta el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación que establece el art. 25 de la ley 19.549 y la doctrina que surge de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó.

II.- Que contra esa decisión interpuso la parte actora el recurso de apelación que obra a fs. 38 y lo fundó a fs. 40/41.

Sostuvo que, la limitación temporal del ejercicio de la acción prevista en el art. 25 de la ley 19.549 resulta inaplicable al ámbito del Poder Judicial de la Nación, tal como lo establece el art. 1º de la referida norma que circunscribe su aplicación a la Administración Pública Nacional.

Citó el Reglamento para la Justicia Nacional, el Decreto –Ley 1285/58 y el Reglamento de Investigaciones de la Secretaría de Auditores Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y sostuvo que exigir al actor lo que no está obligado en las normas específicas y privarlo del acceso a la jurisdicción judicial que éstas normas no prohíben, tornan el fallo en nulo por haber incurrido en un inexcusable error de derecho y violatorio de la garantía constitucional de seguridad jurídica.

Añadió que “si la normativa aplicable no prevé ningún plazo para el acceso a la revisión judicial de las decisiones de la Corte Suprema en su función administrativa y, además, la acción tiene por objeto la declaración de nulidad absoluta de resoluciones de la Corte en ejercicio de esas funciones administrativas, tampoco existe un plazo para el inicio de la Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #31005323#220581006#20181101132551109 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 81968/2017 “BRUGO, P. c/ EN - PJN - CSJN Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

acción y no debe convalidarse...

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