Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Diciembre de 2008, expediente 39.061

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados:" BRUGNOLI, JORGE Y OTRO s/ BANCO

CREDICOOP COOP LTDO DEDUCE APELACION (ART. 195 BIS C.P.C.C.N.) EN

AUTOS: " BRUGNOLI JORGE Y OTRO c/ BANCO CREDICOOP COOP LTDO.

SUC. S. PEÑA s/ MEDIDA CAUTELAR" 87-2002.", E.. Nº 39.061 del registro de Cámara.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, según constancias obrantes en el expediente principal Nº 87 /02,

    que corre agregado por cuerda, y tramitado ante el Juzgado del Trabajo de la Segunda Circunscripción del Poder Judicial del Chaco, de la ciudad de Presidencia R.S.P., la parte actora promueve medida cautelar innovativa, a fin de que se ordene al Banco CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Sucursal USO OFICIAL

    Presidencia R.S.P.- restituya los fondos en dólares estadounidense depositados en dicha entidad bancaria, según el PLAZO FIJO NOMINATIVO EN

    DOLARES ESTADOUNIDENSES Nº 21 999 84, por la cantidad de U$S 8.448.

    Que, a fs. 12/27 y vta. del referido expediente de Juzgado agregado por cuerda, el sentenciante decreta la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás elementos como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia ordena al BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO,

    S.P.R.S.P., que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósitos en cuestión Plazo Fijo Nominativo Nº 21 999 84.

    Tal medida según constancia de fs. 63 y 64 de dichas actuaciones-- fue íntegralmente cumplimentada por la entidad bancaria.

  2. ) D. con tal pronunciamiento, el BANCO CREDICOOP

    COOPERATIVO LIMITADO, solicita a fs. 11/20 de estos autos, avocación per saltum, en el marco de las disposiciones del art. 195 bis. del C.P.C.C.N., conforme texto Ley 25.561.

    Tales agravios no fueron contestados por la contraria actora-, según surge de fs. 37.

  3. ) Así planteada la cuestión, es dable destacar, que en razón del imperativo de considerar las circunstancias existentes al momento de resolver,

    habiéndose pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "M." no se puede soslayar que ha quedado claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el sub-examine", toda vez que según la doctrina sentada en dicho precedente, el problema se circunscribiría al "quantum"

    que la entidad bancaria...

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