Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Julio de 2017, expediente COM 035944/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 13 días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “B.N.M. CONTRA UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA SOBRE ORDINARIO” (Registro de Cámara 35944/2011; J.. 18 S.. 35) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1204/1216?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. N.M.B. (en adelante, “B.”) demandó a UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA (en adelante, “UADE”) por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual que le imputó y estimó

    en $ 4.000.000, con más intereses y costas.

    Explicó que tiene una franquicia de la marca “Delicity” y brinda servicio de cafetería, panadería y pastelería en el predio de la UADE.

    Señaló que, con este emprendimiento, se mantiene ella y toda su familia y que lo realizó desde el año 2000 en dos locales en la universidad.

    Dijo que en el año 2009 debió entregar uno de ellos porque, según le dijo la accionada, habría perdido la licitación y por eso comenzó a funcionar un “Starbucks”.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23005658#183670815#20170712115438033 Poder Judicial de la Nación Con relación al restante local, relató que a principios del año 2010 la demandada le comunicó su decisión de rescindir el contrato de concesión.

    Explicó que luego de varias reuniones lograron suscribir un nuevo convenio por un término de dos años. Agregó que se trató de un contrato de adhesión, con condiciones rigurosas impuestas por la demandada en situación de desequilibrio.

    Señaló que la UADE rescindió ilegítimamente este acuerdo, pues se le había comunicado que el contrato continuaría debido a su óptimo rendimiento.

    Arguyó que, considerando el tiempo de duración de la relación contractual, fue irrazonable el plazo de preaviso. A su vez, calificó de insuficiente el lapso de cinco días que la demandada le concedió desde la USO OFICIAL fecha de conclusión del contrato para que desocupara el local.

    Aludió a los abusos de la reclamada, quien la obligó a sacrificar uno de los dos locales, a garantizar el contrato con su única vivienda y a aceptar una fraudulenta limitación en el precio de los productos.

    Relató que cumplió con todas las obligaciones que le fueron impuestas y realizó todo lo necesario para mantener indemne a la demandada. Adujo que brindó un servicio impecable y por eso 3000 alumnos suscribieron el petitorio para que continuara con su emprendimiento.

    Reclamó el pago de una indemnización por: 1) daño moral ($600.000); 2) falta de preaviso ($1.700.000); y, 3) lucro cesante – pérdida de chance ($ 1.700.000).

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    Solicitó que se dicte la medida de no innovar pues adujo que se cumplieron los requisitos para su procedencia. Esto fue rechazado por la Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23005658#183670815#20170712115438033 Poder Judicial de la Nación magistrada de grado en su resolución de fs. 545 y confirmado por esta S. en fs. 557/559.

  2. UADE contestó demanda y solicitó su rechazo, con expresa imposición de costas.

    Formuló una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por su contraria y desconoció la documentación acompañada al escrito de inicio con excepción de la que reconoció expresamente.

    Explicó que suscribió con la actora un contrato de concesión el 19 de febrero de 2010 y que, en consecuencia, le cedió a título gratuito la tenencia de un local ubicado en el piso cuarto del edificio Lima I para que prestara servicios de la marca que gira comercialmente bajo la denominación “Delicity”.

    USO OFICIAL Resaltó que la concesión gratuita tenía por finalidad otorgar a los alumnos y profesores que estudian y trabajan en la universidad un servicio de venta de productos de buena calidad y precios accesibles.

    Mencionó que nunca pudo prometer a la actora que continuaría con la relación contractual y negó que pudiera haber actuado de manera que esto pudiera ser inferido por aquélla.

    Rechazó que el acuerdo fuera abusivo y adujo que, si el negocio no era rentable para B., no hay razones para que ella insistiera en renovarlo.

    Destacó que el contrato se extinguió por la expiración del plazo convenido. Aclaró que UADE no decidió finalizarlo de manera unilateral, intempestiva e ilegítima, sino aplicar y cumplir lo que habían acordado: que el vencimiento operaría el 23 de diciembre de 2011.

    Agregó que el pacto no preveía la prórroga automática; por lo que, si querían que la relación continuara, debían suscribir uno nuevo.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23005658#183670815#20170712115438033 Poder Judicial de la Nación Indicó que el 26 de octubre de 2011, es decir, dos meses antes de la fecha de conclusión prevista en el contrato, le comunicó por carta documento su decisión de rescindir y le concedió un plazo de cinco días hábiles a partir de ese día para que desocupara el local.

    Arguyó que no puede admitirse la falta de tiempo para vaciar el local pues desde que comenzó el contrato la demandante conocía la fecha de vencimiento y pudo prever esa contingencia.

    Señaló que, en tanto se trató de un contrato de concesión gratuita, UADE tenía la posibilidad de efectuar un control de precios para poder ofrecer un servicio de calidad a los integrantes de la comunidad.

    Mencionó que el 12 de marzo del 2012 la accionante repartió

    volantes en la puerta de la Universidad mediante los cuales, luego de realizar USO OFICIAL preguntas a los alumnos, les sugería que exigieran a la universidad que volviera “Delicity”.

    Resaltó que el contrato sobre el otro local que tenía la actora fue rescindido por mutuo acuerdo de las partes.

    Dijo que era falso que hubiera felicitado a la contraria constantemente por el cumplimiento de sus obligaciones.

    Contrariamente, destacó que tuvo que soportar ser demandada en juicios laborales promovidos por los empleados de B. y que ella...

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