Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Abril de 2021, expediente CSS 031982/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 31982/2008

Autos: “B.V.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra las resoluciones de fs. 308 y 314. El 16 de septiembre de 2016 el magistrado de grado dispuso, respecto a la impugnación formulada por la parte actora en torno a la aplicación de los topes previstos por el art.9 de la ley 24.463, que la liquidación practicada por el experto se ajusta a lo dispuesto en la sentencia que se ejecuta y aprueba la liquidación de fs.220/226

por la suma de $ 320.752,17 en concepto de capital e intereses por el período 1 de octubre de 2005

hasta el 30 de noviembre de 2015 con un haber mensual reajustado a enero de 2016 en la suma de $

36.247,86. Por otro lado (a fs.314), estableció que la cuestión referida al impuesto a las ganancias no ha sido solicitada en la demanda, y en consecuencia, la sentencia que aquí se ejecuta no ha resuelto dicha cuestión, motivo por el cual la petición excede el marco de ejecución y ordena el trámite por Ley 11.683

en tanto las sumas ya han sido oportunamente descontadas.

Respecto al tope del art. 9 de la ley 24.463, la sentencia que aquí se ejecuta en su punto 12)

dispuso que el planteo de inconstitucionalidad sólo será aceptado en la medida que de su aplicación derive una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, la que se configurará en caso que la comparación entre los haberes reajustados conforme lo dispuesto allí y los resultantes de la aplicación de dichas normas por cada período mensual exceda del 15 % (conf.

C.S.J.N. Fallos 323:4216) en cuyo caso se limitará a ese porcentaje la procedencia de los topes referenciados.

Ello se encuentra firme y consentido por las partes. Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional. En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal en Fallos 311:495; 312:1950 entre...

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