Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 023588/2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 23.588/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53665 CAUSA Nro. 23.588/2013 SALA VII - JUZGADO Nº 2013 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “B.P.M.C.S.A.S./ DESPIDO ” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs 168/171.

La perito contadora (fs. 179) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  1. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó en lo principal la sentencia. Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que se agravia que el sentenciante de grado desestimare el reclamo articulado por despido y demás rubros, toda vez que ha incurrido en una errónea apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del derecho y razonamiento. Agrega que el magistrado fundamenta su desestimación al reclamo señalado que a su entender, la demandada contestó en tiempo y forma a la intimación de la actora y que nunca existió silencio o causal para que la actora invocara distracto. Sostiene que para sostener tal aserto afirma que la accionada envió el responde al domicilio denunciado por la actora en la empresa y que las comunicaciones regresaron con la leyenda de domicilio “inexistente” y en tal caso resultaba responsabilidad de la accionante la falta de toma de conocimiento de la suspensión aplicada Afirma que si bien el sentenciante alega que es responsabilidad de quien elige el medio de notificación resulta responsable por su resultado, insólitamente acá no lo aplica. Refiere que el domicilio es tan inexistente que hasta se puede googlear e internet le indicara el lugar.

    Adelanto que, más allá del intento del recurrente sus agravios no tendrán favorable acogida en este sustancial aspecto.

    En una primera aproximación, advierto que la determinación de rescindir el contrato por parte de B. no se encuentra ajustado a derecho. Ello así, toda vez que la demandada contestó la intimación efectuada por el actor y si bien quien elige el medio de comunicación resulta responsable por su resultado, lo cierto es que la demandada remitió su carta documento al domicilio denunciado en la empresa y el que consigna la propia actora en su telegrama ello es PASCUAL ACUETO 1420 BELLA VISTA ITUZAINGO (VER...

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