Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 011767/2017/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 11767/2017 BRUCE, R.H. c/ UNION PERSONAL (OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN) s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 16 de agosto de 2019.
VISTOS:
Los presentes N° 11767/2017/CA1, caratulados: “BRUCE, ROBERTO
HAROLDO C/UNION PERSONAL (OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION).”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a
esta Sala “A”, en estado de resolver sobre la caducidad de la segunda instancia planteada por
la parte actora a fs. 81; Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 81 la Dra. R.C. en representación de la parte actora,
solicita atento el tiempo transcurrido se declare la caducidad del recurso de apelación
incoado por la demandada.
Que a fs. 83 se corre traslado a la parte contraria por el término de ley, la
demandada no contesta, y a fs. 88 pasan los autos al acuerdo.
-
Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar
al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a
continuación se exponen.
Es oportuno recordar, antes de tratar específicamente el caso, que la caducidad es
un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se debe ser muy cauto al momento
de declarar perimida la instancia.
En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir, la originada a
los efectos del conocimiento y resolución del recurso de apelación por el Tribunal de grado
superior.
Sostiene la doctrina especializada que: “Abierta la segunda instancia, es
obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el tribunal de alzada se
halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso interpuesto. Le compete mantener
vivo el proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no se lo activa dentro del
plazo de perención en segunda instancia” (L.R., R. y O.L., J.,
Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29600299#237439508#20190812103259676 “Caducidad de la instancia”, p. 48); y que “...lo característico de la caducidad de la
instancia y lo que la diferencia del resto de las hipótesis de extinción del proceso es, en
efecto, la causa a la cual se debe la extinción. A diferencia de la renuncia, desistimiento,
allanamiento o acuerdo, que son verdaderos actos jurídicos unilaterales o plurilaterales, el
caso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba