Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente B 58190

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S.,de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 58.190, "B., C.R. c/Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) D.C.A".

A N T E C E D E N T E S

I.C.R.B., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Honorable Tribunal de Cuentas, con fecha 2 de octubre de 1996 y 12 de marzo de 1997, en las actuaciones sustanciadas a raíz de la rendición de cuentas del ejercicio correspondiente al año 1994 del Ministerio de la Producción bonaerense (expte. adm. 188/94, v. fs. 211/214 y 223/224, respectivamente).

Por el primero de los actos cuestionados se le impuso al actor, en su calidad de Ministro de la aludida cartera, una multa por el importe de pesos dos mil doscientos cincuenta ($2.250), por considerárselo responsable de la celebración de diversos contratos de locación de obra en transgresión con el ordenamiento legal aplicable. Por el segundo se rechazó el recurso de revisión que interpusiera contra el anterior.

Requiere, asimismo, una medida cautelar, la que es concedida por este Tribunal a fs. 49.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta Fiscalía de Estado, sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos impugnados. En tales condiciones, pide el rechazo de la demanda promovida (v. fs. 52/56).

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la actora y el alegato de ambas partes, encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. El actor impugna las resoluciones de fecha 2 de octubre de 1996 y 12 de marzo de 1997 dictadas por el Honorable Tribunal de Cuentas en el marco del expediente administrativo 188/94, "Ministerio de la Producción - Ejercicio 1995", por las que se le impuso la sanción de multa y se rechazó el recurso de revisión que interpusiera, respectivamente.

    Considera que la decisión cuestionada fue adoptada desconociendo la propia función de control de legalidad del Tribunal de Cuentas, por lo que, no existiendo perjuicio patrimonial, la sanción resulta -a su parecer- irrazonable.

    Afirma que...

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