Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 005135/2000/CA003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

5135/2000

BROUDER ESTELA Y OTROS c/ C.M.N.

(SUS HEREDEROS) s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.- AI

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a los efectos de entender en apelación interpuesta a fs. 387/391 por el ejecutante, con argumentos,

frente a la regulación de honorarios practicada a fs. 386 en favor del M.R.M..

Para comenzar, es oportuno señalar que se accedió a fijar los emolumentos del auxiliar antes de lograr la subasta del inmueble,

sin que se hubiere acordado o resuelto la suspensión del remate. Más precisamente, se subraya que lo que se hizo fue determinar la retribución del M. por tareas preparatorias como la constatación y la tasación (v. fs. 356/362, 379/380 y 381). Se destaca,

asimismo, que antes de acceder a lo pedido, se corrió traslado de lo solicitado y que nadie se opuso a ello.

El ejecutante solicita que se deje sin efecto el auto regulatorio y, con carácter subsidiario, requiere que se disminuya su monto. Para ello, luego de formular algunas manifestaciones en torno a las notificaciones electrónicas -y a una serie de vicisitudes que tuvieron lugar durante el proceso-, recuerda que nunca se suspendió el trámite y, a su vez, que el auxiliar tiene la obligación de seguir trabajando hasta alcanzar el remate del inmueble.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el último acto efectuado por el ejecutante a fin de alcanzar la subasta consiste en la presentación de un escrito, el 11 de octubre del 2017, en el que solicitaba el libramiento de un nuevo mandamiento de constatación (v. fs. 372), con lo cual podría llegar a inferirse cierta falta de premura en la realización de la subasta.

Fecha de firma: 14/05/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

Dichas circunstancias posibilitan, sin dudas, que se avance en la fijación de un honorario provisorio. No es que se trate de algo novedoso sino que, por el contrario, la verdad es que desde hace ya tiempo que existe jurisprudencia que así lo sostiene. Se ha dicho que aunque la subasta no se hubiere realizado debían regulársele los estipendios al auxiliar en caso de que el juicio hubiere quedado paralizado por más de tres meses (CNEsp. C.. y Com., S.I.,

29/10/75, Rep. JA, 1976-522).

Las vicisitudes que tuvieron lugar cuando el M. pidió que se fijen sus emolumentos, vinculadas con la notificación de su requerimiento a las partes, no...

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