Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Noviembre de 2014, expediente COM 033406/2011

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 33406 / 2011 BROTHERS DEL TERCER MILENIO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA OPPEN LDTA.

J.. 7 S.. 13 14-15-13 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. El peticionante de la quiebra apeló

    la resolución de fs. 115/6, en la que el J. de grado rechazó la acción.

    Sostuvo el recurso mediante el memorial glosado a fs. 120.

  2. En el pronunciamiento atacado señaló

    el J. a quo que la sentencia de trance y remate es título hábil para requerir la quiebra del deudor una vez que se encuentra firme; circunstancia que no se configuró

    puesto que en el ejecutivo tramitado se omitió la notificación del fallo a “Brothers”, lo cual atenta contra la carga del acreedor peticionante de demostrar su condición de tal.

    Tiene dicho esta S. que para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se satisfaga la exigencia prevista por la LCQ:83, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito (v. “Cía. S.P. de Fabricación de Azúcar S.A. s/ concurso prev. s/ inc.

    art. 250 en el pedido de quiebra de S.V.T. de M.”, del 13.10.87; “Productores Frutihortícolas Norchichas Potosi SRL le pide la quiebra Q.M.R.” del 28.02.11; “Comunidad Virtual S.A. le pide la quiebra Sodepa SA”, del 9.911, entre otros”).

    El estado de cesión de pagos atribuido a la accionada se funda en el incumplimiento de la Fecha de firma: 20/11/2014 sentencia de trance Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA y remate dictada en el juicio Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA ejecutivo previo –“

    Tal como señaló el Magistrado de grado, es cierto que el decisorio no fue notificado a la deudora en su domicilio real -conforme lo ordena el art. 41 CPr., habiéndose dispuesto allí que las sucesivas, notificaciones fueran en los términos del CPr. 133.

    Sin embargo, se advierte que en el caso quedó cumplida la exigencia prevista por la LCQ:83, lo que conduce a admitir los...

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