Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Agosto de 2021, expediente CSS 115248/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº115248/2017 Sentencia Interlocutoria Simple AUTOS: B.R.C. c/ ANSES s/PENSIONES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTOS:

Los recursos de apelación incoados por la representación letrada de la parte actora y por la parte demandada contra la resolución de fecha 26 de noviembre de 2020.

Y CONSIDERANDO:

Qué el Dr. R.J.C. solicita se revoque la regulación honorarios,

dispuesta para la etapa de ejecución, por considerarla exigua.

Qué la ANSeS critica lo decidido en torno a la exención de pago del ‘impuesto a las ganancias’, sosteniendo la incompetencia del fuero previsional a tal efecto.

Respecto de los honorarios dadas las tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia, la calidad y eficacia de las mismas a los fines del pago de las sumas adeudadas por el organismo, corresponde revocar la resolución apelada y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $ 24912 (pesos veinte cuatro mil novecientos doce), los que equivalen a seis UMAS, con más el IVA en caso de corresponder (Cfr.

arts. 21, 29, 34 Ley 27423 mod. y Ac. C.S.J.N. 07/21).

En orden a la aptitud jurisdiccional de este fuero para entender en el planteo de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628, es pertinente recordar que el art. 5to del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece lo siguiente: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado…”

Asimismo, cabe señalar que la posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el beneficio de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad (C.N. art. 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable.”), en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v. CPCCN, art. 5, primer párrafo, citado).

El Alto Tribunal de la Nación ha puntualizado al respecto, lo siguiente: “…En materia previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última: la integralidad e irrenunciabilidad de los derecho...” (Fallos 331:2006).

No...

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