Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 077442/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora J.a de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

B.J.C. y otro c/ B. Construcciones SRL y otros s/ daños y perjuicios

(EXP. N° 77.442/2014) respecto de la sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2019 (ver fs. 753/782 del expediente en soporte papel) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: DR. R.P. – DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO – DRA. L.F.M.-.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. En la sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2019 (ver fs.

    753/782 del expediente en soporte papel) el Sr. J. de la anterior instancia admitió los planteos de falta de legitimación pasiva interpuestos por H.G. y “Federación Patronal Seguros S.A.” e hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por J.C.B. y K.M.S. contra “B. Construcciones SRL”, “Admata S.A.”, D.S.B.; F.A.M. y C.M.S., a quienes condenó a pagar a los actores $1.030.000.

    La condena abarcó también el pago de intereses calculados utilizando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, computada para el “daño emergente” desde la fecha en que se presentara la pericia de ingeniería y en lo que concierne al daño moral desde la audiencia de mediación.

  2. Contra dicho pronunciamiento expresaron agravios “B. Construcciones SRL”, “Admata S.A.” y D.S.B., mediante la presentación realizada en el sistema lex100 el 24 de febrero de 2021, contestada por “Federación Patronal Seguros S.A.” el día 7 de marzo de 2021 y por los actores el 17 de marzo de 2021.

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Por su parte, el codemandado M. lo hizo a través del escrito digital presentado el 5 de marzo de 2021 contestado por los restantes codemandados el día 12 de marzo de 2021 y por los accionantes el 22 de marzo de 2021, mientras que estos últimos expresaron agravios mediante la presentación digital del 09 de marzo de 2021 replicada por los demandados el 12 de marzo de 2021 y por la aseguradora el 18 de marzo de 2021.

    Finalmente, el Ministerio Público de la Defensa ante esta Cámara dictaminó con fecha 13 de junio de 2021.

  3. Los actores dirigieron sus agravios a las sumas reconocidas para resarcir el daño emergente y daño moral. Asimismo, cuestionaron el rechazo de la indemnización pretendida por “gastos varios y habitación temporaria” y que no se hubiese reconocido una suma para cubrir el costo de una vivienda alternativa durante el tiempo que demandara la realización de los trabajos. Finalmente se agraviaron de la fecha fijada para el inicio de los intereses.

    De su lado, M. y los restantes codemandados (“B. Construcciones SRL”, “Admata S.A.” y D.S.B.) impugnaron la responsabilidad que se les atribuyera y los distintos rubros que conforman la cuenta indemnizatoria. A su vez, el primero se quejó la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos.

  4. Antes de entrar en el examen de los agravios y ante la inconsistencia de algunos capítulos de las expresiones de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, tampoco es obligación de quienes juzgan ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. Comienzo por los cuestionamientos relativos a la responsabilidad que introdujeran los demandados “B. Construcciones SRL”;

    Admata S.A.

    D.S.B.F.A.M., como así también aquéllos relativos al rechazo de extender la condena respecto de la aseguradora “Federación Patronal Seguros S.A” que han expresados demandados y actores.

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    5.1. Agravios de “Bendi Construcciones SRL”; D.S.B. y “Admata S.A”

    En sus consideraciones preliminares, los recurrentes sostuvieron que existió por parte del Sr. J. un manejo arbitrario del proceso y también calificaron de arbitraria la sentencia. Luego, pasaron a desarrollar sus agravios.

    Cuestionaron la existencia de relación de causalidad y se agraviaron porque se los condenó por daños derivados de la demolición pese a que fue realizada por “AB Galluzzo SA” que no fue demandada y la dirección de la obra estuvo a cargo del director y constructor M. como se desprende del expediente administrativo tramitado por ante el Gobierno local. Hicieron referencia a otras pruebas que también acreditan el carácter de director de obra de M.. Afirmaron que “ni B. fue contratista ni subcontratista que hiciera la demolición ni los condóminos guardianes de la cosa, porque la obra estaba en posesión exclusiva del constructor, Arquitecto M.”.

    En el segundo agravio refirieron a la indebida eximición de responsabilidad de la aseguradora “Federación Patronal” Explicaron que en el inmueble de los actores se produjeron daños paulatinos que se sucedieron en el tiempo e hicieron referencia a la póliza contratada en el año 2013 y que ese año empezó la obra. Agregaron que “Es harto obvio que el nexo causal no fue la demolición sino la construcción”. Transcribieron en lo pertinente el dictamen del perito ingeniero designado de oficio.

    Después se agraviaron porque, según ellos, faltaba la lectura del expediente ya que la póliza que cubría desde el inicio de la construcción en el año 2013 no fue desconocida por la aseguradora y se encuentra agregada a f.197 pero no fue mencionada en la sentencia.

    En el cuarto agravio reiteraron que los daños fueron durante la ejecución de la obra y en quinto lugar dijeron que existió una arbitraria estimación de responsabilidades afirmando que M. fue el constructor y guardián de la cosa desde la demolición y la construcción. Agregaron que la empresa “B. SRL” fue una sub contratista que obedecía al director de obra y realizaba las tareas bajo la supervisión de aquél, quien certificó que los trabajos se cumplieron conforme a las reglas del arte.

    5.2. Agravios de M.S. que se lo había condenado sin que se hubiese acreditado su condición de director de la obra y que resulta arbitraria la decisión del Sr. J. Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    cargando a su mandante con una responsabilidad que, no sólo no surgía de las probanzas, sino que le otorgaba carácter de determinante a un informe pericial que omite consideraciones esenciales”.

    5.3. Agravios de los actores Los actores se agraviaron porque se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva articulada por "Federación Patronal Seguros S.A." denegando la extensión de condena a su respecto, con el argumento de que “a la fecha de vigencia del contrato el evento ya se había producido". Sostuvieron que la decisión recurrida se basaba en una defensa no articulada ya que el planteo de la aseguradora se circunscribió a la falta de denuncia de siniestro.

    5.4. Como acertadamente lo resolviera el Sr. J. de la anterior instancia, el caso debe juzgarse en el marco previsto por el art. 1113 p. 2 del Código Civil, texto según decreto- ley 17.711, atendiendo a la fecha en que se produjeran los perjuicios (art. 7 del CCyC).

    De manera que al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención material de la cosa que lo produjo. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que sólo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena; vale decir, la culpa de la víctima, de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder o, en fin, el caso fortuito o la fuerza mayor (T.R.,

    F.A., “Concurrencia de riesgo de la cosa y de culpa de la víctima”, LL 1993-

    B, 306; P., R.D., Responsabilidad civil por riesgo creado y de empresa,

    La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 141; Z. de González, M.,

    Responsabilidad por riesgo, H., Buenos Aires, 1997, p. 43).

    Mientras que, en relación a la responsabilidad del director de la obra, se señaló que cuando éste “causó deterioros en un inmueble lindero es responsable, en los términos del art. 1113 del Código Civil, por las consecuencias derivadas del hecho dañoso aun cuando acredite que cumplió con las reglas del arte” (C., S.H., 3/09/2014,AR/JUR/59616/2014); y que tratándose de una obra nueva no cabe duda alguna de que se ha operado la transferencia de la guarda de la cosa, en cabeza del director de la obra y que a este último le incumbe la responsabilidad objetiva del “guardián” en los términos del art. 1113 (G.,

    C.A., “Responsabilidad profesional. Arquitectos. Ingenieros agrónomos.

    Despachantes de aduana. Prácticos y pilotos de buques. Controladores de vuelo”,

    Astrea, Buenos Aires, 1996, p. 15; L.M., M.J.–.T.R.,

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Félix A “Responsabilidad civil de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR