Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 036197/2017

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BRONTESE, M.E. y otro c/ B.D.,

E. y otro s/ Daños y Perjuicios

Expte. n° 36.197/2017

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo –en los términos de los artículos 3 y 4 de la Acordada n° 12/2020 de la C.S.J.N.- los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Brontese, Marcelo E. c/

Benitez Díaz, E. y otro s/ Daños y Perjuicios” (accidente de tránsito sin lesiones)”, respecto de la sentencia de fs. 237/241, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: H.M. - SEBASTIÁN PICASSO -

RICARDO LI ROS

I.-

A las cuestiones propuestas, el Dr. HUGO

MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 237/241

    admitió parcialmente la acción resarcitoria entablada por A.C.B. y M.E.B. contra E.B.D.,

    haciéndola extensiva a “Seguros Sura S.A.”, en los términos de la contratación del seguro. Ello, en virtud del accidente automovilístico producido el día 8 de octubre de 2016, a las 01:00 hs, mientras el vehículo (Honda Fit JKU 622) de los actores se encontraba estacionado sobre la calle Nogoyá, en esta ciudad. En dicha ocasión,

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

    el rodado marca Ford Fiesta (dominio GSH 583) realizó una maniobra evasiva e inapropiada en la conducción, impactando el sector trasero derecho del automóvil de los accionantes, el que se vio desplazado hacia delante, colisionando la parte trasera de otro rodado (Fiat Palio Weekend, DBH 271, propiedad de J.P.P., que se encontraba también estacionado sobre la misma arteria. La demanda prosperó por la cifra de $ 114.115, con más los intereses fijados y costas del proceso.-

    Contra dicho pronunciamiento apelan la totalidad de las partes.-

    Las críticas de la parte demandante lucen a fs. 273/274 vta. y obtuvieron su debida contestación a fs. 281/284.

    Estos litigantes se quejan de la cuantificación de los “daños materiales”, al igual que de la cifra otorgada por “desvalorización del rodado”.-

    A su turno, el emplazado y la citada en garantía presentan a fs. 276/280 los motivos de sus agravios, relativos a la tasa de interés fijada respecto a los “daños materiales”, a la “desvalorización del rodado” y en punto a la imposición de costas.

    Estas quejas fueron respondidas por los actores a fs. 286/287 vta.-

  2. - Tal como fue anticipado, la presente acción persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por los actores, con motivo del accidente de tránsito acaecido sobre la calle Nogoyá, a la altura de la calle M., en esta ciudad,

    oportunidad en la cual el vehículo de los actores, que se hallaba estacionado, sobre la primera de esas arterias, fue embestido en el sector trasero por el frente del automóvil guiado por el emplazado. A

    su vez, el rodado de los demandantes fue desplazado hacia delante,

    por lo que embistió también el sector trasero de otro vehículo que se encontraba estacionado en la posición precedente.-

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

  3. - En primer lugar, se abordará el estudio de las críticas vertidas por la parte actora, referente a los “daños materiales”. En relación a ello, los apelantes destacan que la sentencia de grado reconoce un costo de reparación vehicular de $ 98.915,

    fijado al 4 de septiembre de 2018 (fecha de presentación de la pericia mecánica). Señalan que el informe pericial, descartó por completo los daños sufridos por el rodado en el sector delantero. Aseguran que,

    resulta obvio que ellos ocurrieron, dado que había otro vehículo estacionado delante, que recibió un impacto en su parte posterior.

    Destacan que las fotografías aportadas al libelo de inicio dan cuenta de esos deterioros; además, el presupuesto emitido por el Taller “E.G. confirma la autenticidad de los daños delanteros detallados. Añaden que no puede pasarse por alto la denuncia del siniestro, aportada por la propia citada en garantía, la cual consigna específicamente la colisión entre el frente del vehículo de los actores y el sector trasero del Fiat Palio Weekend. Afirman que el perito no reconoció esos daños en el sector delantero e indujo así al Sr. Juez de grado a fallar en tal sentido. A todo evento, refieren que tampoco las impugnaciones periciales fueron atendidas por el...

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