Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 002896/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70968 SALA VI Expediente Nro.: CNT 2896/2016 (Juzg. N° 51)

AUTOS: “BRONSTEIN, ARIEL C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes demandada y actora, según los escritos de fs. 156/160 y fs.

161/162, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 166.

A fs. 157/158 (segundo agravio) la parte demandada apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico.

II- En primer lugar, cuestiona la parte demandada el porcentaje de incapacidad psiquíca receptado en la sede de origen y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Lo digo porque, del psicodiagnóstico acompañado a la causa (ver fs. 83/98) se desprende que “el Sr. B.F. de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28014247#200814133#20180503140309482 presenta una personalidad sobre la que los hechos sufridos han tenido un efecto traumático, que le ha hecho perder la homeostasis que la misma había logrado. Hasta el momento de los hechos relatados se manejaba con conductas adaptativas y un equilibrio adecuado que se vio alterado por el hecho traumático. Atendiendo a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente informe, se concluye que los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del entrevistado suficiente entidad como para provocar un estado de perturbación emocional. Los hechos de autos son compatibles con el concepto psicológico de trauma, es decir, que son sucesos externos, sorpresivos y violentos en la vida de una persona, caracterizados por su intensidad, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provocan en la organización psíquica (…) El hecho de autos alteró el equilibrio del aparato psíquico del Sr. B. que le permitía actuar adecuadamente y se ha desestabilizado a partir del hecho traumático (…) Según el DSM IV (Manual de Enfermedades Mentales) el Sr. B. presenta un cuadro compatible con: Trastorno Adaptativo con Estado de Ánimo Depresivo (…) Según el baremo de incapacidad laboral para trabajadores (ART) Decreto 659/96 el Sr. B. presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II y le corresponde un porcentaje de incapacidad del 10%” (ver fs.

87/88).

Por su parte, del informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 101), surge -en base al psicodiganóstico realizado por la Lic. en Psicología- que el actor “se trata de Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28014247#200814133#20180503140309482 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI una persona (…) que ha padecido secuelas básicamente en lo referido a la esfera psíquica. Se produce por ende una disminución de capacidad en su vida de relación interpersonal, y le será dificultoso el sortear con éxito un examen preocupacional” (ver fs. 101 vta.). Asimismo, al ser preguntado si “los hechos de autos –hostigamiento patronal, maltrato continuo por superiores jerárgicos, etc.- actuaron como único factor desencadenante de la patología psicológica descripta por la parte actora” (ver fs. 20 vta. y fs. 63), el experto respondió “verosímilmente: si” (ver fs. 101 vta.).

Por último, concluyó el perito médico que el actor presenta “una incapacidad parcial y permanente del 10% de la t.o. respecto de lo denunciado en autos, en la esfera psicológica” (ver fs. 101 vta.).

En tal marco, señalo que las dogmáticas formulaciones y objeciones que esgrime la recurrente con el fin de objetar la conclusión que surge del referido informe médico en punto a que el daño que presenta el accionante y la afección psíquica que padece tienen nexo de causalidad adecuado con los sucesos vividos en su desempeño laboral –a los que alude en el escrito de inicio-, a mi modo de ver, lucen carentes de la debida fundamentación –en especial científica- que permita considerar la existencia de un error tanto en el pronunciamiento apelado como en las conclusiones médico periciales a las que arribó el experto en su informe pericial médico, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.).

En efecto, no se advierte en los agravios bajo análisis ningún argumento de rigor científico que permita invalidar en Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28014247#200814133#20180503140309482 lo esencial las conclusiones arribadas en la sentencia recurrida, basadas en razones objetivas, y que han sido elaboradas en función de lo que surge de las constancias de la causa, y con sustento lo informado y dictaminado por el perito médico interviniente en autos, con posterioridad al examen físico practicado al actor y el cotejo de los estudios médicos que le fueron realizados a tal fin.

A los fines que aquí interesan, cabe destacar que para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera fehaciente respecto del error o inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos, y lo cierto es que, tal como señalé, las manifestaciones efectuadas por la apelante no resultan más que expresiones de disconformidad con las conclusiones del perito médico y apreciaciones dogmáticas sin anclaje en prueba objetiva de autos.

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