Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Julio de 2021, expediente CIV 031201/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

31201/2018

BRONER, ZEEV Y OTRO c/ GARCIA, JOSE ANTONIO Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.- AP

Por recibidas electrónicamente las actuaciones.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. a esta Sala “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 30/4/2021,

contra la resolución de 26/4/21, mediante la cual el Sr. Juez “a quo”,

decretó operada la caducidad de la instancia solicitada por la parte codemandada Industria Zeta SRL en fecha 11/3/2021.

La fundamentación de sus agravios fue presentada el 15/5/21. Corrido el traslado fue contestado por la representación letrada de la parte demandada en fecha 5/6/2021.

Los agravios de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la resolución le provoca un gravamen irreparable toda vez que la decisión del Sr. Magistrado de grado no consideró acto impulsorio la presentación efectuada por su parte en fecha 9 de diciembre de 2020.

Señala, que en la fecha antes citada su parte solicitó que se notificara el traslado de la demanda al codemandado G. mediante carta documento pues las oficinas de notificaciones de la Provincia de Buenos Aires no se encuentran trabajando regularmente,

a lo que el Sr. Juez desestimó.

  1. L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Ahora bien, emerge del “sub examine” que desde el último acto impulsorio, consistente en la providencia de fecha 21/2/2020, por el que se tuvo por agregada la constancia del diligenciamiento de la cédula de notificación hasta el acuse de caducidad solicitado en fecha 11/3/2021 por la codemandada Industria Zeta SRL ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1º del Código Procesal sin que se haya producido actuación alguna que interrumpa dicho plazo, incluso descontando...

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