Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2021, expediente FMP 009534/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: BROND, W. c/ OSPJN Y OTRO s/

PRESTACIONES MEDICAS, Expediente FMP 9534/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se convoca nuevamente la intervención de este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta digitalmente por los Dres. V.B. y W.O.B. con fecha 02/10/20, mediante las cuales solicitan se regulen sus honorarios por la actuación desarrollada en segunda instancia.

  2. Que si bien no se han regulado aún los emolumentos correspondientes a primera instancia, entendemos que ello no impide a este Tribunal fijar los honorarios peticionados.

En efecto, el art. 30 de la Ley 27.423 –aplicable al supuesto traído a despacho para resolver- establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% “(…) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia Ahora bien, este Tribunal advierte en el sub examine que el Dr. Walter O.

Brond ha actuado como letrado en causa propia, y que el Sr. Juez de Grado, en oportunidad de dictar la resolución que resolvió el rechazo de la acción de amparo incoada por el accionante, impuso las costas en el orden causado. Por tal razón, es improbable que se le regulen honorarios por sus trabajos de primera instancia, lo que impide a este Tribunal regular “un porcentaje” de aquella regulación (como habitualmente hace).

Consecuentemente, dadas las circunstancias particulares que rodean al caso de marras, a la luz de lo manifestado supra, esta Alzada considera Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

pertinente regular los emolumentos de los profesionales por la labor desplegada en esta instancia en valor UMA, y no mediante la fijación de un porcentaje de la cantidad que se regularía en la instancia anterior.

En ese orden, habiendo realizado los peticionantes trabajos ante la Alzada en fecha 07/08/19 al contestar el traslado de fs. 230 –ver escrito glosado a fs.

231/233- conforme lo establecido por el art. 30 de la Ley 27.423, corresponde regular los emolumentos solicitados en la suma equivalente a 3 UMA, a cada letrado solicitante.

Por ello, este Tribunal;

RESUELVE:

Regular los honorarios de los Dres. V.B. y Walter O.

Brond por la labor desplegada ante esta...

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