Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 1999, expediente Ac 75582

PresidenteSan Martín-Laborde-Pettigiani-Salas-Ghione
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á75.582á"Brond, V.. Acusa Dr. V., E.I.T.d.J.. Transición nº 2 de Mar del Plata. Recurso extraordinario de nulidad".

//Plata, 19 de octubre de 1999.

Y VISTO:

  1. Que la jurisdicción de esta Suprema Corte para conocer por vía de apelación resulta en forma taxativa de lo dispuesto en el art. 161 incs. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia.

  2. Que el jurado creado por el art. 182 de dicha Constitución para el enjuiciamiento de magistrados no es el "tribunal de justicia" a que se refieren los preceptos mencionados pues no constituye un tribunal judicial ordinario de grado inferior a esta Suprema Corte sino un órgano especial e independiente que ejerce atribuciones de caracter político atinentes a la responsabilidad de quienes están sometidos al mismo, que escapa al contralor judicial (conf. "Acuerdos y Sentencias", serie 7ª, t. III, pág. 577; C.S.J.N. "Fallos": 304-351, etc.).

    Que al respecto, la...

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