Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2018, expediente CIV 095640/2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

95640/2017

B.R.

  1. Y OTRO c/ C.P.D.M.G. Y R. Y OTROS s/DILIGENCIAS

    PRELIMINARES

    Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.95

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los presentes autos para decidir en el recurso interpuesto por la parte actora contra el rechazo de las medidas de prueba anticipada que solicitara a fs. 74/77vta., que fueran denegadas a fs. 78/79. Interpuesto recurso de reposición a fs. 80/vta., el mismo fue rechazado por el a quo en los términos que lucen a fs. 82/vta,

    concediéndose la apelación subsidaria.

    La denegatoria fue asimismo recurrida por la Defensora de Menores de grado (fs. 88). Elevados los autos, la Defensora de Cámara mantuvo el recurso conforme al memorial que obra a fs.

    92/93vta..

  3. En el subexamine los accionantes, padres del niño G.P.B., denunciaron que su hijo (nacido el 17 de septiembre de 2016) padece fibrosis quística e insuficiencia pancreática aguda,

    revistiendo un muy delicado estado de salud.

    Es así que solicitan la producción anticipada de una medida de prueba pericial médica para determinar “la naturaleza, el alcance y extensión de los daños sufridos…” por el niño, a los efectos de entablar juicio de conocimiento por daños y perjuicios contra GEGYR

    (FERTIMED SA) y los médicos tratantes de la pareja actora por considerarlos responsables de los daños y perjuicios sufridos por los integrantes de la familia.

    Alegan que el estado tan delicado de salud de G. torna urgente la producción de las pericias, a expensas de que la demora pudiera Fecha de firma: 14/09/2018

    Alta en sistema: 21/09/2018

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    impedir que le sean practicadas en el futuro (cfr. fs. 75vta/76 y fs.

    80/vta.).

    La responsabilidad que imputan a quienes serán demandados resultaría del tratamiento de fertilización asistida que dicen haber realizado en la Clínica GEGYR, en el cual relatan fueron convencidos por los médicos tratantes de acudir a un tratamiento de ovodonación,

    en el cual debía evitarse que la donante compartiera una misma mutación genética que el actor, a los efectos de impedir que el futuro hijo contraiga la enfermedad denominada Fibrosis Quística (FQ).

    A fs. 9 de la presente causa se ordenó el secuestro de la historia clínica y estudios genéticos pertenecientes a la actora, medida que se llevó a cabo y produjo las constancias agregadas a fs. 12/57.

  4. El anticipo probatorio es una...

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