Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2003, expediente P 70828

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a F.A.B. a tres años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo agravado. Art.167 inc.4º en función del 163 inc.3º del Código Penal (fs. 125/ 130).

Contra este pronunciamiento el señor Defensor Oficial interpone recurso extraordinario de nulidad (fs.135/137).

Denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.

La defensa afirma que el Tribunal “a quo” ha omitido la ponderación de las agravantes y atenuantes y que carece de fundamentación la imposición de cumplimiento efectivo de la pena.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Ello así, toda vez que la cuestión que se alega como preterida por la Alzada -meritación de atenuantes y agravantes- fue expresamente abordada por los sentenciantes, que no consideraron como pauta aumentativa de la pena la causa que se le sigue el imputado en el Juzgado Criminal y Correccional Nº 11 de San Martín y valoraron como atenuante el buen concepto del procesado.

La restante cuestión no fue oportunamente planteada ante la Alzada (ver escrito de defensa de fs.99/100 vta.). Su planteo en esta instancia deviene, entonces, novedoso.

Por lo brevemente expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

Así lo dictamino.

La P., 2 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 9 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., R., H.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.828, “Brombal, F.A. y otros. H. simple”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a F.A.B. a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo como autor responsable del delito de robo calificado.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J....

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