Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 29 de Abril de 2014, expediente FCB 031020177/2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “B.N.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

doba, 29 de Abril de dos mil catorce.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BROLLO, N.A. y Otros c/ Estado Nacional –

Policía Federal Argentina s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (Expte.

N° FCB 310201177/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2014.

Y CONSIDERANDO:

  1. Interpone recurso extraordinario de apelación el representante legal de la parte demandada en contra de la resolución emitida por este Tribunal (fs. 113/115). Se agravia el apelante por entender que existe cuestión federal, invocando arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora solicitando la inadmisibilidad del mismo, con imposición de costas (fs. 128/131vta. de autos).

  2. Analizando el caso bajo examen, se observa que el recurrente funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal suficiente puesto que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales, tales como la Ley 21.965,

    Decreto Reglamentario 1866/83, Decretos 2744/93, 1126/06 y 1255/05, que modificaron los suplementos particulares y compensaciones del personal perteneciente a la Policía Federal Argentina, siendo la decisión de esta Alzada contraria a sus pretensiones.

    En este sentido, cabe destacar que en una causa de similares pretensiones a la presente, se ha expedido con fecha 05 de octubre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “O., J.H. y otros c/ EN – M. Justicia, Seguridad y DDHH – PFA – dto. 2133/92 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, donde reconoció la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los Decretos 2744/93 y 1255/05 entre otros, los que deberán ser integrados en la base de cálculo para determinación de los haberes de pasividad, tal como lo ha decidido este Cámara Federal en la decisión bajo análisis.

    En este contexto, tiene dicho desde antes nuestro más Alto Tribunal: “Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia,

    indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR