Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 18 de Diciembre de 2009, expediente 54.771/03

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, al 18 de diciembre de 2009, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "BROKERS ART S.R.L. Y OTRO C/ IGLESIAS,

J.C.S./ ORDINARIO (Expediente Nº 54771.03), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., G. y M..

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, número 69/09

del 3.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 333/41?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor B.B.C.F., dijo:

I- La sentencia de fs. 333/41 desestimó la demanda deducida por Brokers Art S.R.L. contra J.C.I., por el cobro de los honorarios pactados y los daños ocasionados por la alegada revocación incausada de una autorización de venta de un inmueble otorgada por el demandado.

Para resolver en el sentido indicado, la magistrada interviniente señaló que entre las partes medió un contrato de corretaje,

pues el demandado otorgó a la actora un autorización de venta de un inmueble. Expresó también que el derecho a la comisión del corredor resulta de una mediación eficaz y que es obligación de éste verificar la legitimación de los comitentes. Sostuvo que la gestión de la actora fue,

desde su origen, ineficaz y estéril, toda vez que actuó con torpeza al aceptar la autorización de venta del inmueble que se encontraba a nombre del padre del demandado que había fallecido, sin que se haya dictado declaratoria de herederos y sin considerar que existían otros herederos.

II- Contra dicho pronunciamiento apeló la actora; expresó

agravios en fs. 368/72, respondidos en fs. 374/79.

La recurrente se agravia por al desestimación de la demanda.

Sostiene, en síntesis, que la transacción de venta del inmueble que concertó fue frustada por la actitud del demandado y que no era impedimento para la operación que el inmueble se encontrase en sucesión,

por cuanto podía instrumentarse mediante una cesión de derechos hereditarios.

III- No se encuentra controvertido en las actuaciones que el demandado otorgó a la actora una autorización irrevocable por el término de noventa días para la venta de un inmueble sito en la calle J.J. 1077 de esta ciudad. Tampoco está cuestionado que al momento de otorgarse dicha autorización el...

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