Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Marzo de 2015, expediente CIV 033376/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 33.376/2011 Juzgado n° 54 “B.A.N. c/AbugauchM. de los Angeles s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ lesiones o muerte)”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B.A.N. c/AbugauchM. de los Angeles s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ lesiones o muerte)” respecto de la sentencia corriente a fs. 334/347 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, M. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) El Juez a quo dictó sentencia a fs. 334/347 haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por A.N.B. y en su mérito condenó a M. de los Angeles Abugauch a abonarle la suma de $ 45.000, con más los intereses y las costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a su aseguradora “Caja de Seguros Sociedad Anónima”.

Dicho decisorio fue apelado por las partes. La actora expresó agravios a fs. 385/392 los que fueron contestados por la demandada y su aseguradora a fs. 398/400. Estas últimas hicieron Fecha de firma: 03/03/2015 lo propio a fs. 382/383, mereciendo la respuesta de fs. 394/396.

Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI El accidente que dio causa a estas actuaciones se produjo el 4 de octubre de 2010, alrededor de las 00:00 horas, en la intersección de la calles Pichincha y México de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al chocar el rodado S.F., Dominio FAJ-091 conducido por B. que circulaba por la primera de esas arterias, con el vehículo Citroën Saxo, Dominio DXD-369 -comandado por la demandada- que circulaba por la segunda.

De resultas del hecho B. denuncia haber sufrido diversas lesiones tales como “…traumatismo de severa cervicalgia traumática con serio compromiso neurológico, severo daño de apófisis espinal de columna cervical y paravertebral, rectificación cervical y espondilodístesis, traumatismo de hombro derecho, severo traumatismo de rodilla derecha –con secuelas articulares y de partes blandas en general-, lesiones y hematomas varios en el rostro, severo traumatismo de torax, esquince de ambos tobillos y escoriaciones varias…” (v. fs. 10 vta.); y perjuicios que dieron pie a su reclamo. El Sr. Juez a quo tuvo por cierta su versión acerca del evento y concluyó en que éste fue el resultado del obrar reprochable del conductor del Citroën Saxo e hizo lugar a su reclamo.

Ello da lugar a los agravios de la demandada y su aseguradora, quienes cuestionan la valoración que ha efectuado el sentenciante de los distintos elementos de prueba arrimados a la causa y que hacen a la responsabilidad, como así también a la imposición de costas a su respecto. Por su parte la actora se queja del criterio con que se han fijado los montos correspondientes a los rubros “incapacidad sobreviniente”, “tratamiento psicoterapéutico” y “daño moral” que considera bajo y lo concerniente a la tasa de interés fijada.-

  1. Tal como lo sostuvo el juez a quo, el caso debe juzgarse a la luz del artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil, jugando en contra de la demandada la presunción de responsabilidad prevista en dicha norma. Sobre ella pesaba, pues, la carga de Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I demostrar la culpa de la conductora del S.F...

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