Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Mayo de 2020, expediente CAF 026489/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 26489/2017/CA1. “B.J. FRANCO c/ EN-

M° SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “B.J. FRANCO c/

EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T.,

dijo:

  1. Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en el Protocolo aprobado como Anexo I a la Acordada CSJN Nº

    14/2020, resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la sentencia definitiva y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé

    que “[e]l juez natural podrá evaluar y disponer en forma remota la habilitación de feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentran en condiciones de ser resueltos”, estableciéndose que “la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos” (punto IV.3 del Anexo I -“Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”) aprobado por la Acordada mencionada). Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado de la sentencia definitiva, corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.

  2. Que mediante la sentencia de fojas 67/72, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 2744/93 y sus modificatorios,

    1322/06 y 2140/13 y sus modificatorios; y ordenó abonar las diferencias Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

    salariales...

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