Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita362/18
Número de CUIJ21 - 511774 - 4

Reg.: A y S t 283 p 93/95.

Santa Fe, 19 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por G.B., por derecho propio, contra el acuerdo 954, del 11 de octubre de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores A.és, R. y Tizón, en autos "BROGGI, G.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BROGGI, G.J. sobre APELACIÓN RESOLUCIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS - TRIBUNAL DE CODUCTA QUE RECHAZA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DEL PROCESO' - (CUIJ 21-07004393-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511774-4); y

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 954, del 11 de octubre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores A.és, R. y Tizón, confirmaron la decisión recurrida, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, la Sala A del Tribunal de Conducta del Colegio de Abogados de esa ciudad había rechazado los planteos de extinción de la acción y del proceso efectuados por G.B. (fs. 3/5).

  2. Contra este pronunciamiento, el interesado, por derecho propio, interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/16).

    Sostiene que se trata de una sentencia definitiva porque no existe otra vía recursiva ordinaria a disposición y que causa un gravamen irreparable, al violar el debido proceso y el derecho a ser juzgado a su debido tiempo.

    Relata que el caso data del año 2010 y que no se avanzó en el trámite más allá del primer paso formal -constitución de domicilio-, amparándose esta situación en un decreto tardío dictado en abril de 2015, mediante el cual se ordenó suspender el proceso hasta tanto se resolviera la causa penal que le diera origen.

    Alega violación de la prohibición de "bis in idem" y del debido proceso, reclamando la extinción "...de las acciones y procesos por el exceso del plazo para su tramitación..." (f. 11). Señala que, a diferencia de lo que entendió la Alzada, no se trata este planteo de la reedición de sus anteriores reclamos de prescripción y caducidad, sino que peticiona la extinción de la acción y del proceso por el exceso en el plazo.

    Cuestiona la argumentación ensayada en la Cámara para desestimar su solicitud, en el entendimiento de que la suspensión del proceso ordenada no obsta al derecho que lo ampara a que se dicte su extinción por una tramitación que se ha alongado excesivamente.

    Por otro lado, se agravia de que los Jueces no tuvieran en cuenta lo manifestado por el representante del...

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