Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2021, expediente I 75560

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.560 “BRODSCHI JUAN JACOBO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ART. 44 LEY 6716”

AUTOS Y VISTOS:

I.1. El actor, J.J.B., promueve acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que esta Corte decrete la inconstitucionalidad del art. 44 de la ley 6716 y del art. 5 y concs. de la resolución de fecha 23 y 24 de noviembre de 2017.

Los actos en cuestión, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado art. 44, dispusieron que para hacer efectiva la jubilación otorgada al actor, éste debía cancelar la matrícula en todas las jurisdicciones del país en las que estuviese inscripto.

Aduce que la norma impugnada vulnera los arts. 11, 12, 27 y 39 de la Constitución Provincial.

I.2. En la oportunidad de contestar la demanda, el Asesor General de Gobierno plantea su inadmisibilidad formal (v. fs. 30 vta. y sigs.).

A fs. 40/41, la Caja de Previsión Social para Abogados -citada como tercero-, solicita que se declare abstracta la cuestión y se impongan las costas en el orden causado (conf. art. 51, CPCC), en tanto informa que en las sesiones de su Directorio celebradas el 14 y 15 de febrero de 2018 se ha modificado el art. 5 del reglamento de Prestación para Edad Avanzada, eliminándose el requisito de la cancelación de las matrículas de extraña jurisdicción para acceder al beneficio (v. fs. 39/41).

  1. En la oportunidad de contestar el traslado, la actora manifiesta su conformidad respecto a la modificación normativa, admitiendo que carece de interés en continuar lalitis.

No obstante lo cual, solicita se impongan las costas a la citada como tercero, por cuanto su proceder "ilegal" (v. fs. 43 vta.) dio origen a la promoción de la demanda y estima que la presente acción fue un factor preponderante para que la Caja adopte una decisión contraria a la anterior, otorgando de tal modo al actor un derecho que la misma había conculcado (v. fs. 43/44).

III.1. Sentado ello y advirtiendo que la normativa cuya declaración de inconstitucionalidad se solicitara en la presente demanda originaria ha dejado de regir para el actor por virtud de decisiones adoptadas por la Caja citada como tercero, una sentencia que decida acerca de la cuestión traída a decisión del Tribunal en este caso resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y, por lo tanto, impropia de la función judicial (doctr. causas B. 64.272, "H., sent. de 18-XI-2002 y sus...

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