Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 025576/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Expediente nro. CNT 25576/2022/CA1

JUZGADO Nº 74

AUTOS: "BROCCARDO, A.L. c/ LA SEGUNDA ART

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL "

Ciudad de Buenos Aires, 25 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso deducido por la parte actora, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la Señora Juez “a quo” resolvió: “… 1)

Desestimar el planteo de inconstitucionalidad articulado en la demanda. 2)

Declarar la cosa juzgada de la causa con aquel trámite firme y concluido con anterioridad (Expte. S.R.T. Nro. 399254/21). 3) Sin costas por no haber mediado controversia; y 4) Ordenar el archivo de estas actuaciones.…” (ver sentencia del 08/11/2022).

En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “P.J.J. c/ Galeno ART S.A.(sent. del 02/09/21; expte.

14604/2018), donde se convalidó la constitucionalidad del trámite previo,

establecido con carácter obligatorio, por el artículo 1º y concordantes de la Ley 27348, corresponde mantener el pronunciamiento adoptado en grado, en cuanto desestima el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.348.

Zanjada la cuestión, señalase que la parte actora, luego de haber transitado la instancia administrativa, en lugar de recurrir mediante el procedimiento establecido en la Resolución 298/2017 de la S.R.T., inicia la presente demanda.

La ley 27.348, complementaria de la 24.557, dispone que el trabajador afectado por alguna de sus contingencias, debe solicitar la determinación del carácter profesional de su enfermedad o accidente, de su incapacidad, así como las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la LRT, ante la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de su efectiva prestación de servicios o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente se reporta, para lo cual contará con el adecuado patrocinio letrado. Tal procedimiento constituye, en virtud de la mencionada norma, una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención.

El procedimiento establecido, como instancia previa, se basa en aspectos médicos y en la determinación de la incapacidad -en caso de existir- con relación al hecho denunciado. La Comisión interviniente no puede exceder el plazo de 60

días en el trámite -sólo prorrogable por 30 días, por excepcionales y fundadas Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

razones-, que comenzarán a correr desde la primera presentación, para expedirse respecto del tema solicitado. Vencido el mismo, queda expedita la vía judicial (art. 3, LRT).

Por su parte, el artículo 2, de la ley 27.348, establece que “Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino”.

La validez de estas resoluciones, ha sido reconocida por nuestro Máximo Tribunal, al resolver el caso “Ángel Estrada y Cía. S.A.”, donde señaló

la admisibilidad de la intervención previa de organismos administrativos, siempre que el tipo de controversia remita a conocimientos técnicos específicos, cuyas respuestas revistan las características de automaticidad y autoaplicación, que se dé un procedimiento bilateral, que resguarde el derecho de defensa, que tenga una limitación temporal razonable y que la revisión judicial sea plena.

Asimismo, en el caso “F.A., E. y otros c/Poggio,

J. su Sucesión”...

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