Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 19 de Enero de 2023, expediente CCF 000024/2023

Fecha de Resolución19 de Enero de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

24/2023

BROCATO, A.C. c/ LICENCIA NACIONAL DE

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL s/AMPARO

Buenos Aires, de enero de 2023.

VISTO: La presentación realizada por el actor el 16 de enero del corriente,

mediante la cual introduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y CONSIDERANDO:

  1. El 6 de enero de 2023 el señor juez de primera instancia denegó el pedido de habilitación de feria judicial realizado por el señor A.C.B. en su escrito inicial, notificándole dicha decisión en la misma fecha.

    Contra esa resolución, el 11 de enero, el actor interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Mediante proveído de fecha 13 del mismo mes el magistrado decidió que el escrito presentado resultaba extemporáneo, en virtud de que el auto denegatorio de la habilitación de feria había sido notificado con fecha 06.01.2023.

    Con posterioridad, el 16 de enero, el accionante interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio con relación a este último auto. Señaló que su presentación del día 11.01.23 no resultaba extemporánea ya que fue notificado de la resolución mediante cédula electrónica el día 06.01.23 “…y conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial art. 239, el recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución, tal y como lo hemos hecho, dado que el recurso en cuestión fue presentado el día 11.01.23…”

    A través del proveído de fecha 17 del corriente, el señor magistrado –sin perjuicio de señalar que asistía razón al presentante en su planteo- concluyó que “…tratándose en la especie el auto originalmente cuestionado de una resolución interlocutoria que deniega la habilitación de la feria judicial, y no una providencia Fecha de firma: 19/01/2023

    Alta en sistema: 20/01/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    simple…” correspondía rechazar la revocatoria por improcedente, por lo que concedió el recurso de apelación deducido en subsidio.

  2. Toda vez que el recurso que motiva la elevación a esta Sala de Feria se encuentra vinculado –en definitiva- con la resolución que desestimara la habilitación de la feria judicial, y que lo que aquí se decida podría incidir en aquella, corresponde habilitar esta instancia a los fines de su...

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