Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2010, expediente Rc 113144 I
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
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113.144 "Brobjerg, C.A.; B., J.E. y Z., Teima Almilda. Sucesión Ab-Intestato. I.. de Competencia".
//Plata, 10 de noviembre de 2010.
AUTOS Y VISTO:
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K.M. y N.A.B. solicitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 de M., la apertura de la sucesión ab intestato de sus padres C.A.B. y T.A.Z., y la de su hermano J.E.B.. Asimismo, denunciaron que el acervo hereditario se constituía por un inmueble ubicado en el Distrito Octavo del Departamento Gualeguay de la provincia de Entre Ríos (fs. 29 y vta.).
Abierto el sucesorio (fs. 31 y vta.), oportunamente se dictó la correspondiente declaratoria de herederos (fs. 71).
Posteriormente los sucesores cedieron a M.Z.M. las acciones y derechos hereditarios que les correspondían en autos (fs. 72/75 y 79).
Más adelante, con motivo de la tramitación conducente a la inscripción del bien denunciado, se glosó un informe del Registro de Juicios Universales del Poder Judicial ilustrativo de la iniciación del sucesorio de C.A.B. el día 9 de septiembre de 1976 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 12 de La Plata (fs. 96 y vta.).
Ante dicha comunicación, el Magistrado interviniente requirió a tal juzgado la remisión ad effectum videndi del expediente mencionado (fs. 105) y, recibido el mismo, dispuso la acumulación de estos obrados sobre aquéllos, remitiéndolos a su par de La Plata ante el que tramitaban (fs. 108 y vta.).
A su vez, el órgano requerido que los recibió resistió la atribución dispuesta y se inhibió de entender, elevándolos a esta Corte (fs. 113 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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Esta Corte ha dicho que la finalidad de la acumulación de dos procesos sucesorios es la unificación de la sustanciación de las causas y permitir su avance conjunto a fin de dictar sentencia única (art. 191 del Cód. cit.) por lo que, resulta evidente que, en el caso, ambos juicios deben poder dirigirse a su fin común que es la división del patrimonio del causante (Ac. 66.888, resol. del 22-IV-1997; Ac. 98.024, resol. del 6-IX-2006).
Así, corresponde destacar que de las presentes actuaciones surge que fueron iniciadas el 6 de febrero de 2007, es decir, con posterioridad a las caratuladas "Brobjerg, C.A.. Sucesión", a los que se acumularan éstas, en el que se denunció que el activo del causante lo constituía el mismo inmueble (fs. 20/32 y 35 vta., exp. íd.); así también que se dictó declaratoria de herederos (ver además auto...
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