Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2010, expediente Rc 113144 I

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 113.144 "Brobjerg, C.A.; B., J.E. y Z., Teima Almilda. Sucesión Ab-Intestato. I.. de Competencia".

//Plata, 10 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. K.M. y N.A.B. solicitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 de M., la apertura de la sucesión ab intestato de sus padres C.A.B. y T.A.Z., y la de su hermano J.E.B.. Asimismo, denunciaron que el acervo hereditario se constituía por un inmueble ubicado en el Distrito Octavo del Departamento Gualeguay de la provincia de Entre Ríos (fs. 29 y vta.).

    Abierto el sucesorio (fs. 31 y vta.), oportunamente se dictó la correspondiente declaratoria de herederos (fs. 71).

    Posteriormente los sucesores cedieron a M.Z.M. las acciones y derechos hereditarios que les correspondían en autos (fs. 72/75 y 79).

    Más adelante, con motivo de la tramitación conducente a la inscripción del bien denunciado, se glosó un informe del Registro de Juicios Universales del Poder Judicial ilustrativo de la iniciación del sucesorio de C.A.B. el día 9 de septiembre de 1976 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 12 de La Plata (fs. 96 y vta.).

    Ante dicha comunicación, el Magistrado interviniente requirió a tal juzgado la remisión ad effectum videndi del expediente mencionado (fs. 105) y, recibido el mismo, dispuso la acumulación de estos obrados sobre aquéllos, remitiéndolos a su par de La Plata ante el que tramitaban (fs. 108 y vta.).

    A su vez, el órgano requerido que los recibió resistió la atribución dispuesta y se inhibió de entender, elevándolos a esta Corte (fs. 113 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha dicho que la finalidad de la acumulación de dos procesos sucesorios es la unificación de la sustanciación de las causas y permitir su avance conjunto a fin de dictar sentencia única (art. 191 del Cód. cit.) por lo que, resulta evidente que, en el caso, ambos juicios deben poder dirigirse a su fin común que es la división del patrimonio del causante (Ac. 66.888, resol. del 22-IV-1997; Ac. 98.024, resol. del 6-IX-2006).

    Así, corresponde destacar que de las presentes actuaciones surge que fueron iniciadas el 6 de febrero de 2007, es decir, con posterioridad a las caratuladas "Brobjerg, C.A.. Sucesión", a los que se acumularan éstas, en el que se denunció que el activo del causante lo constituía el mismo inmueble (fs. 20/32 y 35 vta., exp. íd.); así también que se dictó declaratoria de herederos (ver además auto...

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