Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2015, expediente P 123350

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de septiembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.350, "B., W.G.. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 49.664 Tribunal de Casación Penal -Sala I-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de noviembre de 2013, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por el Defensor particular de W.G.B. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial Morón que lo había condenado a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con robo simple (hecho I) y abuso sexual con acceso carnal (hecho II), en concurso real entre sí. En consecuencia, tras descartar como agravantes de la pena -por mayoría- "las extensiones de los daños emocionales causados a las víctimas" y -por unanimidad- "la pluralidad de bienes jurídicos afectados en el hecho que damnificara a la señoraB. ", y computar como atenuante los "rasgos psicopáticos del imputado", lo condenó a la pena de dieciocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, sin costas en esa sede, como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con robo simple (hecho I) y abuso sexual con acceso carnal (hecho II), todos ellos en concurso real entre sí (fs. 89/110 vta.).

El señor Defensor Oficial ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 117/125 vta.), el que fue concedido por esta Corte (fs. 133/134 vta.).

Oído el señor S. General a fs. 136/140, dictada la providencia de autos (fs. 141) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial trae a conocimiento de esta Corte dos agravios.

    1. En primer término, tachó a la sentencia recurrida de arbitraria por falta de fundamentación en la determinación de la pena, lo que implicó -a su entender- la afectación al debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la Const. nac.) (fs. 118 vta.).

      Destacó que la Casación luego de haber incorporado como atenuante "los rasgos psicopáticos de Brizuela" y descartado "las extensiones de los daños emocionales causados a las víctimas y la pluralidad de bienes jurídicos afectados en el hecho que damnificara a la señoraB. " como agravantes, decidió fijar elquantumpunitivo en dieciocho años y seis meses de prisión, "sin brindar fundamento alguno que especifique el por qué de la selección de tal monto, y qué incidencia concreta tiene la casación gradual del fallo en el nuevo monto punitivo fijado" (fs. 119).

      Explicó que "el órgano revisor resolvió mensurar la pena, pero sin justificación alguna de cómo arribó a dicho monto sancionatorio" -fs. 119 vta.-, y agregó que "debió fundamentar en forma lógica y razonada por qué impuso esa cantidad de pena" (fs. 120infine/120 vta.ab initio).

    2. Al segundo motivo de agravio lo tituló "Violación al principio de legalidad (arts. 18 y 19 de la C.N.)" (fs...

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