Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Noviembre de 2015, expediente CNT 022699/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68058 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22699/2013 (Juzg. N° 66)

AUTOS: “B.V.M. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2015.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravian ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 221/233 (actora) y de fs. 237/245 vta. (demandada), mereciendo las réplicas de fs.

248/255 vta. y de fs. 258/268 vta. respectivamente.

A su vez, a fs. 232 vta./233 la parte actora recurre por bajos los honorarios regulados en favor de su representación letrada.

La aseguradora demandada se agravia por la aplicación retroactiva de la ley 26.773, centrando su queja en que los Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA hechos constitutivos de la relación jurídica entre las partes resultan anteriores a su vigencia.

Por su parte, la actora cuestiona la forma de cálculo del índice RIPTE.

Previo a abocarme al análisis de ambas cuestiones, que por su estrecha vinculación corresponde su análisis conjunto, es necesario destacar que la presente acción fue iniciada por el actor persiguiendo el cobro de las prestaciones previstas en la ley 24.557 como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 1/11/12 y de la enfermedad profesional que padece cuya primera manifestación invalidante data del 11/4/12.

El Señor Juez “a quo”, considerando que la demandada no negó sus obligaciones sistémicas, ni la denuncia y aceptación del evento o contingencia que motivó el presente, y determinándose en la causa que el actor está incapacitado y que su incapacidad guarda relación con los eventos dañosos condenó a la aseguradora por la suma de $793.126,31 en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. a) de la ley 24.557, actualizada por RIPTE, con más el 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773.

En este sentido, en tanto en autos se reclaman prestaciones por dos contingencias acaecidas en fechas diferentes, una ocurrida con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773 y otra con posterioridad a la misma, cabe señalar que, respecto del accidente sufrido por el trabajador el 1/11/2012, no caben dudas de la procedencia de la aplicación de las previsiones de la normativa cuestionada.

Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Ahora bien, respecto de la prestación reclamada sustentada en la enfermedad que padece el accionante, cuya primera manifestación invalidante es anterior a la vigencia de la ley antes referida (11/4/12) corresponde señalar que el tema ha sido resuelto por la doctrina de ésta Sala y, he expresado mi opinión de considerar procedente la aplicación inmediata del Decreto 1694/09 y de la ley 26.773 en el caso “L.N.O. c/ Interacción ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” SD 65902 del 5/12/2013.

Así, esta Sala de manera unánime estableció que “la aplicación inmediata de la ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla”.

Esto en función del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (antes art. 3º del Código Civil) que prescribe que las nuevas leyes se aplicarán...

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