Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 004978/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fue traído para conocer el expediente caratulado “BRIZUELA, S.E.

contra FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y

OTROS sobre ORDINARIO” (expte. nro. COM 4978/2020), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalía nro. 5, la nro. 4 y la nro. 6 Dado que la nro. 6 está actualmente vacante,

intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art.

109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada El señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda promovida por la señora S.E.B. contra FCA SA de Ahorro Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Para Fines Determinados (en adelante, “FCA de Ahorro”), Verona Automóviles SA (en adelante, “Verona SA”), Taraborelli Automobile SA (en adelante,

    T.S.

    ) y Moena SA, condenándolas al pago de la suma de $

    1.116.000, más intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los contratos de plan de ahorro que vincularon a las partes (fs. 491/508).

    De forma preliminar, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Moena SA, T.S. y Verona SA.

    Consideró que las demandadas fueron las concesionarias que participaron en la venta y administración del plan de ahorro.

    Sostuvo que es aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor. Apuntó que la prueba de los presupuestos de su aplicación no recae solamente sobre la actora. Adujo que no hay razones para considerar que el automóvil sería usado para fines comerciales.

    Tuvo por probado, a partir de lo afirmado por FCA de Ahorro y de lo que surge de la pericia contable, que existieron dos planes suscriptos por la actora. Aclaró que el primero fue cedido al señor N.A., cuando se encontraban 36 cuotas pagas, y que el automóvil fue adjudicado y entregado a este último. Agregó que la actora pagó 27 cuotas del segundo plan, las últimas Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    tres fuera de término. Valoró que la pericia, aunque impugnada por las partes,

    fue ratificada por el experto.

    Consideró que no se acreditó la razón del cambio de un plan al otro. Cuestionó que el señor N.A. no fue citado a declarar, y sostuvo que es carga de las demandas producir dicho testimonio, por encontrarse en mejores condiciones de hacerlo. Agregó que hay constancias del relato de la actora según el cual fue estafada por el señor N.A., que firmaba documentos con membretes de la demandada y recibió el auto.

    En ese marco, juzgó probado el incumplimiento contractual de las codemandadas en virtud de que le adjudicaron el bien al cesionario, el señor N.A., sin el consentimiento de la actora, y no entregaron un automóvil a la señora B. a pesar de haber pagado una gran cantidad de cuotas en ambos planes. Además, consideró que incumplieron el deber de información al no comunicarle estas circunstancias a la accionante. Estimó

    responsables a todas las codemandadas por formar parte de la cadena de comercialización, en los términos del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

    Respecto a los rubros indemnizatorios, admitió la devolución de las 63 cuotas pagadas de los dos planes, que calculó en $ 360.000. También acogió el rubro privación de uso solicitado, el cual presumió por el hecho de Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    que la actora no contó con el automóvil en el tiempo previsto en el contrato. Lo cuantificó en $ 108.000. Rechazó el daño psíquico en virtud de las conclusiones de la pericia, e hizo lugar al daño moral por la suma de $ 90.000.

    Además, condenó a las demandadas al pago de la suma de $

    558.000 en concepto de daño punitivo. Consideró que se encuentran reunidos los requisitos de procedencia para el rubro, en tanto, sin razón acreditada,

    cedieron el plan de la actora y luego no le reconocieron las cuotas pagadas al suscribir un nuevo plan.

    Adicionó a todos los rubros intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, desde la fecha de mora que estableció el 6.11.2018 (fecha de pago de la última cuota del segundo plan) hasta el efectivo pago. Impuso las costas a las demandadas en su carácter de vencidas.

  2. Los recursos FCA de Ahorro recurrió la sentencia a fojas 513 y fundó su recurso a fojas 539/551, que fue contestado por la actora a fojas 553/557. Por su parte, T.S. apeló a fojas 511, expresó agravios a fojas 539/545, los cuales fueron contestados por la señora B. a fojas 553/555. Moena SA y Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Verona SA apelaron a fojas 515 y fundaron su recurso a fojas 521/527, que recibió respuesta de la parte actora a fojas 529/537.

    Finalmente, la señora B. recurrió la sentencia a fojas 509,

    y expresó sus agravios a fojas 521/524, que fueron contestados por Taraborelli SA a fojas 539/542, por FCA de Ahorro a fojas 539/542 y por Verona SA y Moena SA a fojas 559/563.

    La señora Fiscal General de Cámara dictaminó a fojas 569/583.

    1. FCA de Ahorro sostuvo que no hay una relación de consumo. Manifestó que la actora está en mejor posición para acreditar dicho extremo, y no lo hizo. Resaltó que la normativa consumeril no establece una presunción respecto al carácter de consumidor.

      Adujo que no está controvertido que la señora B. cedió el plan a un tercero. Expresó que fue ajena a esa operatoria, y que tampoco podía oponerse en tanto se cumplieron los requisitos que establece el contrato para la transferencia del plan. Agregó que la actora no solicitó la nulidad de la cesión ni señaló un vicio de la voluntad en ese acto.

      Destacó que el magistrado no individualizó cuál fue el incumplimiento en el que incurrió su parte. Explicó que para ser adjudicado se deben cumplir ciertos requisitos adicionales al mero pago de la cuota que Fecha de firma: 03/10/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      surgen de los artículos 6 y 7 del contrato. Agregó que la actora no podría resultar adjudicataria en tanto dejó de abonar el plan.

      Se opuso a los rubros concedidos. Expresó que otorgar las cuotas abonadas por el primer plan constituiría un enriquecimiento sin causa en tanto la señora B. cedió su posición contractual. Respecto al segundo plan, explicó que, tal como surge del contrato, las sumas le serán devueltas cuando se liquide el grupo. Cuestionó la suma otorgada por desproporcionada en relación a los valores históricos efectivamente pagados.

      Respecto al rubro privación de uso, sostuvo que no se acreditó

      la frustración del plan por culpa de FCA de Ahorro. Manifestó que no se probó

      el daño en tanto nunca tuvo derecho a la obtención del rodado, por no haber cumplido los requisitos de adjudicación y entrega. En cuanto al daño moral,

      adujo que no fue acreditado en el expediente.

      Finalmente, rechazó la procedencia de la multa por daño punitivo. Sostuvo que su aplicación tiene carácter restrictivo y que no se encuentran acreditados en el expediente los requisitos para su procedencia. Se opuso a la aplicación de intereses sobre el rubro, en tanto estimó que fue valorado a la fecha de la sentencia y, al consistir en una pena, resulta improcedente la adición de los mismos.

      Fecha de firma: 03/10/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    2. Por su parte, T.S. negó que sea aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor.

      Adujo que es carga de la actora probar los presupuestos de la responsabilidad. Sostuvo que no se acreditó un incumplimiento de su parte.

      Destacó que la prueba informativa producida no abona la versión de la señora B.. Consideró probado que la actora realizó la transferencia de su plan a un tercero por quien Taraborelli SA no debe responder.

      Afirmó que no se produjo prueba respecto al daño moral invocado. Agregó que tampoco se acreditaron los requisitos para la procedencia del daño punitivo invocado.

    3. Moena SA y Verona SA resaltaron que la actora tenía pleno conocimiento del plan que estaba abonando en virtud de que la información surgía de los cupones de pago, que no fueron objetados. Destacaron que el instrumento de la cesión del plan se encuentra firmado por la señora B., lo que acredita su consentimiento. Agregaron que no hay constancias de la causa penal por estafa alegada por la accionante.

      Expresaron que no se encuentran reunidos los presupuestos de la responsabilidad, en tanto no hubo un accionar antijurídico de su parte, y tampoco se acreditaron los daños reclamados por la actora.

      Fecha de firma: 03/10/2023

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