Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 081005638/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 81005638/2013/CA1 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81005638/2013/CA1-CS1, caratulados: "TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A EN AUTOS BRIZUELA, S.A. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

S/ RECURSO DIRECTO LEY 24.240”, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. sub. 239/259, por el representante de la parte recurrente “Telefónica Argentina Sociedad Anónima”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. J.E.B., en representación de “Telefónica Argentina Sociedad Anónima”, que contra el auto dictado por esta Cámara a fs. sub. 227/230, en el que se resuelve rechazar el recurso de apelación; interpone recurso extraordinario el representante de Telefónica Argentina S.A a fs sub. 239/259, sosteniendo que su planteo es formalmente admisible, habida cuenta del cumplimiento de los requisitos comunes y propios establecidos para ello por la jurisprudencia del Supremo Tribunal y la doctrina de los autores.

    En su presentación, como causal de apertura del recurso extraordinario intentado, invoca la cuestión federal involucrada en el caso, normas de carácter nacional (Ley Nacional de Telecomunicaciones nº 19.798, Dcreto 764/2000, entre otras) y normas de carácter constitucional (art. 1, 5, 75 entre otras de la Constitución Nacional).

    Indica asimismo que en el caso también concurren los presupuestos que según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación configuran gravedad institucional y solicita que, al resolver, se conceda el recurso extraordinario, haciendo reserva de recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Conferido el pertinente traslado y contestado el mismo a fs.

    sub. 288/300, solicita se rechace el mismo con los fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #16561636#190587112#20171026111719453

  3. Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que la recurrente no cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal, por haberse no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR