Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2004, expediente L 79833

Presidentede Lázzari-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Hitters-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., R., P., Hitters, K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.833, "B., R.C. contra S.. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazóin liminela demanda promovida, sin costas.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazóin liminela demanda promovida en cuanto el accionante reclamó la aplicación en autos de la ley 24.028 por el accidente de trabajo que invoca como producido el 13 de marzo de 1998, esto es, durante la vigencia de la ley 24.557, por lo cual consideró ocioso abordar el planteo de inconstitucionalidad de diversas normas de este último cuerpo legal.

  2. Contra la decisión de grado la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación del principioiura novit curia.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Conforme el propio accionante denunció en su escrito inicial, el infortunio por el cual formula el reclamo indemnizatorio se produjo el día 13 de marzo de 1998 (ver a fs. 17 vta.), es decir durante la plena vigencia del nuevo sistema reparatorio de la ley 24.557 (art. 2º, decreto 659/1996, B.O.N. del 27-VI-1996) -sustancialmente diferente al consagrado por la ley 24.028-, por lo que siendo ello así la decisión del tribunala quode disponer el rechazoin liminede la demanda fundada en un régimen legal derogado debe confirmarse (arts. 336, C.P.C.C. y 49, disposición final tercera, apartado "3", ley 24.557).

    No se advierte que la equivocación en el encuadre jurídico obedezca a un simple error tipográfico -como sostiene el apelante-, toda vez que la liquidación que practicó a fs. 18 responde a las pautas indemnizatorias de la ley 24.028.

  4. Por lo expuesto, el recurso debe ser rechazado; con costas (art. 289, C.P.C.C.).

    Voto por lanegativa.

    El señor Juez doctorS., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de...

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