Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2017, expediente FLP 057036088/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este exp. N°FLP 57036088/2009, caratulado “BRIZUELA

MORAIS, S. c/ Ferrocarriles General Roca y otro s/ daños y perjuicios”, proveniente

del Juzgado Federal N°3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia:

    El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida

    por S. contra la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia

    S.A. (UGOFE S.A.), y consecuentemente, condenó a ésta última a abonar al accionante, la

    suma total de cuarenta mil seiscientos pesos ($40.600), desde la fecha del evento dañoso

    hasta el efectivo pago, con más sus intereses. Asimismo, rechazó la demanda contra el

    Estado Nacional y por último impuso las costas a la accionada vencida.

    La sentencia de grado fue apelada a fs. 691 y vta. por la parte ACTORA, con su

    correspondiente expresión de agravios lucientes a fs 719/726, y por la parte DEMANDADA a

    fs. 692, cuyos agravios se enuncian a fs. 708/714 y vta..

  2. Síntesis de los agravios de las partes:

    1. La crítica de la actora se refiere a que la sentencia dictada ha sido rechazada en lo

      que respecta a la responsabilidad que le cabe al Estado Nacional. Asimismo, la accionante

      estima que el monto fijado resulta ser discrecional y exiguo en atención a los daños

      provocados.

    2. Por su parte, se presenta el apoderado de la empresa UGOFE S.A., y en primer

      lugar se agravia de la ausencia de responsabilidad del Estado Nacional. Refiere que la

      empresa accionada no lleva a cabo la actividad ferroviaria por su propia cuenta, sino por

      cuenta y orden del Estado Nacional

      .

      En segundo lugar, se queja de la atribución exclusiva a su parte de la condena,

      en virtud de que el sentenciante sólo ha interpretado de manera parcial y arbitraria las

      Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15818380#178054938#20170510124232235 pruebas producidas. Agrega que, no se analizó la existencia de culpa de la víctima como

      eximente de la responsabilidad y que fundó principalmente su decisión en la declaración de

      testigos.

      En subsidio de que se confirme la sentencia condenatoria se agravia de los

      rubros y los montos indemnizatorios fijados por el a quo y por último de la imposición de las

      costas.

  3. Antecedentes fácticos:

    Ahora bien, para analizar los agravios previamente presentados, he de

    referirme brevemente a las circunstancias que motivaron la presente acción.

    1. Al respecto, a fs.151/171 se presentó la Dra. B., como

      apoderada del señor S. B. M. y promovió demanda de daños y perjuicios

      contra la Línea Ferroviaria de Trenes Gral. Roca, operada por la Unidad de Gestión

      Operativa Ferroviaria de Emergencias (UGOFE S.A.), Ministerio de Planificación Federal,

      Inversión Pública y Servicios.

      Según el relato de la parte actora, el día 2 de agosto de 2009, siendo

      aproximadamente las 19:20 hs., S. adquirió un boleto en la estación de

      Lomas de Zamora del ferrocarril G.. Roca, para dirigirse hacia la localidad de Ezeiza.

      Refieren que en esa circunstancia se encontraba en compañía de un sobrino y que el

      tren que debía transportarlos a aquél destino se trasladaba por una plataforma diferente a

      aquella por donde se expidieron los boletos, con lo cual debieron trasladarse al referido

      andén para poder abordar el tren.

      Explican que en ese recorrido al descender en el andén n°3 los escalones se

      encontraban: “en mal estado, rotos, resbalosos, sin suficiente asidero, sobre todo en la parte

      en que se debe pisar para afirmarse en un escalón y pasar a otro”… “siendo las escaleras

      anchas y existiendo a esa hora gran cantidad de pasajeros, el descenso del actor tuvo que ser

      por una parte de la escalera alejada del pasamano”… “Así es que al llegar a la mitad del

      descenso del actor tuvo y antes del primer descanso existente en la escalera descripta el actor

      Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15818380#178054938#20170510124232235 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II trastabilló al intentar esquivar un escalón roto, que no ofrecía apoyo adecuado, perdiendo el

      equilibrio de su cuerpo y cayendo de cabeza, al no tener donde afirmarse y por estar alejado

      del pasamanos”… “En la caída de varios escalones, se golpeó fuertemente la cabeza,

      produciéndosele heridas graves en la cabeza y parte del rostro, sector frontoparietal,

      traumatismo de cráneo con perdida del conocimiento y grave pérdida de sangre”.

      Como consecuencia del mencionado accidente, el actor debió ser trasladado al

      Hospital Gandulfo, de Lomas de Zamora, en donde se atendió de urgencia y quedó internado

      en observación.

      Sostienen que el actor es portador de una incapacidad física, parcial y

      permanente del 10% como resultado de las lesiones...

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