Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2017, expediente FLP 057036088/2009/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este exp. N°FLP 57036088/2009, caratulado “BRIZUELA
MORAIS, S. c/ Ferrocarriles General Roca y otro s/ daños y perjuicios”, proveniente
del Juzgado Federal N°3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La sentencia:
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida
por S. contra la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia
S.A. (UGOFE S.A.), y consecuentemente, condenó a ésta última a abonar al accionante, la
suma total de cuarenta mil seiscientos pesos ($40.600), desde la fecha del evento dañoso
hasta el efectivo pago, con más sus intereses. Asimismo, rechazó la demanda contra el
Estado Nacional y por último impuso las costas a la accionada vencida.
La sentencia de grado fue apelada a fs. 691 y vta. por la parte ACTORA, con su
correspondiente expresión de agravios lucientes a fs 719/726, y por la parte DEMANDADA a
fs. 692, cuyos agravios se enuncian a fs. 708/714 y vta..
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Síntesis de los agravios de las partes:
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La crítica de la actora se refiere a que la sentencia dictada ha sido rechazada en lo
que respecta a la responsabilidad que le cabe al Estado Nacional. Asimismo, la accionante
estima que el monto fijado resulta ser discrecional y exiguo en atención a los daños
provocados.
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Por su parte, se presenta el apoderado de la empresa UGOFE S.A., y en primer
lugar se agravia de la ausencia de responsabilidad del Estado Nacional. Refiere que la
empresa accionada no lleva a cabo la actividad ferroviaria por su propia cuenta, sino por
cuenta y orden del Estado Nacional
.
En segundo lugar, se queja de la atribución exclusiva a su parte de la condena,
en virtud de que el sentenciante sólo ha interpretado de manera parcial y arbitraria las
Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15818380#178054938#20170510124232235 pruebas producidas. Agrega que, no se analizó la existencia de culpa de la víctima como
eximente de la responsabilidad y que fundó principalmente su decisión en la declaración de
testigos.
En subsidio de que se confirme la sentencia condenatoria se agravia de los
rubros y los montos indemnizatorios fijados por el a quo y por último de la imposición de las
costas.
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Antecedentes fácticos:
Ahora bien, para analizar los agravios previamente presentados, he de
referirme brevemente a las circunstancias que motivaron la presente acción.
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Al respecto, a fs.151/171 se presentó la Dra. B., como
apoderada del señor S. B. M. y promovió demanda de daños y perjuicios
contra la Línea Ferroviaria de Trenes Gral. Roca, operada por la Unidad de Gestión
Operativa Ferroviaria de Emergencias (UGOFE S.A.), Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
Según el relato de la parte actora, el día 2 de agosto de 2009, siendo
aproximadamente las 19:20 hs., S. adquirió un boleto en la estación de
Lomas de Zamora del ferrocarril G.. Roca, para dirigirse hacia la localidad de Ezeiza.
Refieren que en esa circunstancia se encontraba en compañía de un sobrino y que el
tren que debía transportarlos a aquél destino se trasladaba por una plataforma diferente a
aquella por donde se expidieron los boletos, con lo cual debieron trasladarse al referido
andén para poder abordar el tren.
Explican que en ese recorrido al descender en el andén n°3 los escalones se
encontraban: “en mal estado, rotos, resbalosos, sin suficiente asidero, sobre todo en la parte
en que se debe pisar para afirmarse en un escalón y pasar a otro”… “siendo las escaleras
anchas y existiendo a esa hora gran cantidad de pasajeros, el descenso del actor tuvo que ser
por una parte de la escalera alejada del pasamano”… “Así es que al llegar a la mitad del
descenso del actor tuvo y antes del primer descanso existente en la escalera descripta el actor
Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15818380#178054938#20170510124232235 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II trastabilló al intentar esquivar un escalón roto, que no ofrecía apoyo adecuado, perdiendo el
equilibrio de su cuerpo y cayendo de cabeza, al no tener donde afirmarse y por estar alejado
del pasamanos”… “En la caída de varios escalones, se golpeó fuertemente la cabeza,
produciéndosele heridas graves en la cabeza y parte del rostro, sector frontoparietal,
traumatismo de cráneo con perdida del conocimiento y grave pérdida de sangre”.
Como consecuencia del mencionado accidente, el actor debió ser trasladado al
Hospital Gandulfo, de Lomas de Zamora, en donde se atendió de urgencia y quedó internado
en observación.
Sostienen que el actor es portador de una incapacidad física, parcial y
permanente del 10% como resultado de las lesiones...
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