Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 003235/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 3235/2019/CA1

JUZGADO Nº 4

AUTOS: “BRIZUELA MOLAS, FABIO C/ OMINT ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART demandada y el perito médico legista, este último por estimar bajos sus honorarios.

    II.-OMINT ART S.A. se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen inscriptas en la presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

    En concreto, cuestiona: a) la ausencia de congruencia. Aduce diferente entre los estudios médicos (el realizado en C.M.J: y el acompañado a esta sede judicial). Expresa que el estudio médico RMN base de la sentencia resulta nulo por carecer de fecha y nombre del actor. Pide se subsane tal irregularidad para acreditar efectivamente que el estudio pertenezca al actor. Solicita oficio a la entidad donde se realizó el mismo o se ordene un nuevo estudio para que se expida en forma inequívoca sobre la lesión que padece el trabajador, a fin de que no se incorporen a estos autos estudios de otra persona; b) la evaluación de la incapacidad física. A su entender resulta errónea. Expresa que se encuentra sobrevalorada, que no esta fundada y que no se graduó correctamente conforme el baremo legal. Manifiesta que la incapacidad del 30,25% equivale al porcentaje mínimo por amputación de rodilla Además, señala que en autos no se aportó prueba sobre la relación causal entre el Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 3235/2019/CA1

    infortunio de autos (accidente “in itinere” de fecha 13/03/2018) y la secuela que presenta en su rodilla derecha, debido a la caída por la escalera en la estación del tren, cuando iba de su casa al trabajo c) que en la parte final de la resolutiva, se haya ordenado comuníquese a la SRT y archívese. Pide se ordene mantener estos autos en sede judicial para que se practique la liquidación del quantum de condena. En apoyo de su postura, cita una sentencia dictada por esta Sala in re “Grimaldi c/ Provincia ART S.A. s/Accidente”, Expediente 6478/2020, sentencia de fecha 18/06/2021 y d)

    los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico legista, por estimarlos altos.

    III.-Adelanto que el recurso de la ART demandada no obtendrá,

    en lo sustancial, andamiento.

    El primer agravio es inadmisible.

    El estudio de resonancia magnética nuclear de la rodilla derecha del actor, obra digitalizado en autos y ha sido acompañado por la propia apelante, ya que se llevó a cabo en uno de sus prestadores médicos con fecha 4/10/2022. En el consta el nombre del actor, el del médico solicitante (perito médico legista sorteado de oficio Biscione), la fecha y la firma y sello del médico especialista en imágenes que lo realizó. En este marco, no se verifican ninguno de los extremos argüidos por la ART demandada para peticionar la nulidad de dicho estudio y consecuentemente del dictamen pericial médico. Por ello, deviene inoficioso ordenar las medidas de prueba solicitadas por la recurrente en el memorial (conf. art. 122 de la L.O.).

    También, la siguiente objeción será rechazada.

    La secuela física del accidente “in itinere” ha sido descripta con detalle y suficiencia por el perito médico legista y especialista en Ortopedia y Traumatología sorteado en el sub lite.

    A su vez, en orden a la relación causal entre el accidente de marras y dicha secuela en la rodilla derecha del trabajador, es menester poner de resalto que el Decreto 717/96 impone a las ART el deber de expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión, lo que debe ser notificado en Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 3235/2019/CA1

    forma fehaciente al trabajador. Por su parte, el último párrafo del art. 6º del citado decreto 717/96 establece que “el otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de...

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