Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Marzo de 2022, expediente CNT 050866/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 50866/2017/CA1

AUTOS: “B., M.M. C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA S/ DESPIDO”

JUZGADO Nro. 68 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo desestimó en lo sustancial la demanda orientada al cobro de indemnizaciones derivadas del despido y otros créditos de naturaleza laboral (11.12.2020).

    Para así decidir, concluyó que la actora no logró corroborar ninguna de las causales invocadas como injurias configurativas de la situación de despido indirecto en la que se colocó, lo que la condujo a entender que la resolución del vínculo careció de una justa causa que le brinde respaldo. A su vez, frente a tal resultado y dado que la pretensión únicamente progresó por la sanción prevista en el artículo 80 de la LCT, ante la falta de entrega de las certificaciones allí contempladas, resolvió distribuir las costas en un 70% a cargo de la trabajadora y el 30% restante en cabeza de la demandada.

    Tal decisión suscita la queja tanto de la parte actora como de la patronal, con arreglo a las exposiciones vertidas en los memoriales de agravios incorporados vía digital el 18.12.2020, que merecieron réplica de sus adversarias mediante presentaciones ingresadas el 28.12.2020 y 01.02.2021, respectivamente.

  2. Recuerdo que en la demanda la Sra. B. adujo que, hacia el 5.06.2015,

    comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de ARCOS DORADOS S.A. (en adelante ARCOS DORADOS), a favor de la cual prestó funciones inherentes a la categoría profesional “emplead[a] B” como cajera en el establecimiento comercial sito sobre la Av.

    Corrientes nº1650 de esta ciudad capital, a cambio de un haber quincenal de $4.000.

    Describió que la jornada de trabajo asignada por la empleadora lucía caracterizada por sus modificaciones semanales, disponiéndose cada sábado los horarios que cada trabajador/a Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    debía satisfacer la semana inmediatamente posterior. Expuso que, en ese marco, sus funciones podían extenderse de lunes a viernes desde las 10hs. hasta las 15hs. o desde las 11hs. hasta las 15hs., y sábados a domingos a partir de las 10hs. hasta las 20hs.

    Según narró, en el año 2016 pudo incorporarse como estudiante al Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires, novedad oportunamente transmitida a su dadora de trabajo a fin de que estructure su jornada de trabajo de modo tal que no obstaculizase, ni se superpusiera la jornada laboral con los horarios en los que se dictaban las materias que cursaba, a la sazón emplazadas los días lunes, martes, jueves y viernes desde las 17hs. hasta las 21hs. Indica que tal petición fue admitida y que a partir de allí su prestación profesional se cristalizó estrictamente en la franja antedicha, en la medida que permitían que la dependiente pudiera concurrir a la mencionada institución en los horarios antedichos. Sin embargo, conforme relató, hacia el año 2017 la patronal modificó arbitraria y sorpresivamente su postura, asignándole turnos que comprometían su correcta asistencia a los cursos en los que se había inscripto, lo que dio lugar a constantes reclamos verbales de su parte.

    Sostuvo que ese inexplicable temperamento, aunado al sobreviniente incumplimiento de ARCOS DORADOS a satisfacer su deber de ocupación efectiva a partir del 6.05.2017, motivó que la emplazara de modo fehaciente con el objeto de que aclarase la situación imperante y se aviniese a respetar los horarios destinados a sus clases universitarias, asignándole turnos de labor compatibles con ellas, bajo apercibimiento de denunciar el vínculo. Dijo que, pese a ello, tanto dicho emplazamiento como los que cursara posteriormente y en análogos términos resultaron infructíferos, pues la demandada declinó sus legítimas reivindicaciones achacándole supuestas inasistencias en las que nunca incurrió y, asimismo, desconociendo su condición de estudiante universitaria.

    Postuló que, frente al escenario descripto, procedió a reiterar sus requerimientos mediante las epístolas fechadas el 18.05.2017, 26.05.2017 y 5.06.2017, a través de las cuales echó

    mano a la excepción de incumplimiento contractual (recogido en el adagio latino exceptio non adimpleti contractus) en aras de lograr que ARCOS DORADOS depusiera su actitud y se aviniese a brindarle garantías sobre el mantenimiento de su jornada durante horarios que no constituyeran un obstáculo para ejercitar su derecho a la educación. En este sentido, subrayó que, incluso en la más transigente de sus posturas, la patronal se limitó a Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    transmitirle que debía cumplir funciones de 8hs. a 12hs. desde el escueto lapso comprendido entre el 05.06.2017 y el 7.06.2017, exhibiendo una absoluta reticencia para asignarle turnos cuya vigencia pudiera extenderse durante períodos prolongados, único escenario apto para proveerle certezas que le permitiesen reconducir el vínculo por carriles armoniosos.

    Adujo que, aun manteniéndose impertérrita la situación descripta, la demandada incorporó una nueva inobservancia a los deberes de conducta que le competían en calidad de empleadora, pues omitió satisfacer las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2017. Conforme afirmó, ese nuevo incumplimiento motorizó que cursase una nueva interpelación fehaciente en fecha 13.06.2017, ahora dirigido a obtener la satisfacción de los salarios adeudados, sin perjuicio de insistir en sus reclamaciones previas,

    haciéndole saber que procedería a considerarse en situación de despido indirecto en caso de no obtener una respuesta favorable. No obstante, ARCOS DORADOS desconoció

    ...

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