Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2017, expediente CNT 025001/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 74116 SALA II EXPEDIENTE Nº: 25001/2013 (JUZG. Nº 15)

AUTOS: "BRIZUELA, M.D.C. c/ ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 157 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $60.000, homologado a fs. 157.

A fs. 157 se regularon los honorarios de la perito médica en la suma de $4.200, a cargo de la parte demandada, quien, en esa oportunidad, apeló dichos emolumentos, por considerarlos altos.

A fs. 158 la citada profesional recurrió los estipendios fijados en su favor, por estimarlos exiguos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que, en atención a que el litigio concluyó con el mencionado acuerdo conciliatorio homologado a fs. 157, su monto, la calidad, mérito y extensión de los trabajos cumplidos por la perito médica, así como lo normado por el art. 38 de la L.O., los emolumentos en cuestión lucen adecuados, por...

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