Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Noviembre de 2011, expediente 37.234/2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63488 24-11-11

SALA VI

EXPEDIENTE Nro. 37.234/2009 JUZGADO Nro. 54

AUTOS: “B.L.E.C./ AROMA CAFÉ S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 322/328 que no fue objeto de réplica por parte de su contraria.

A su vez, las demandadas apelan los honorarios regulados a su representación letrada, por bajos y los regulados al perito contador, por considerarlos elevados (fs. 320/321) y la parte actora apela la imposición de costas a su parte y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por altos (fs. 329).

La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado entendió que el despido directo decidido por la demandada resultó justificado.

Considero que no le asiste razón. Me explicaré.

La trabajadora fue despedida el 14.01.09 con fundamento en que procedió al cierre del local los días 24.12.08 y 1.01.09 con anterioridad al horario pautado y que registró en el sistema un horario de salida tanto de los trabajadores, como suyo, posterior al real, lo que motivó la pérdida de confianza por parte de la demandada.

Ahora bien, considero que de las constancias de la causa se desprende que estas circunstancias se encuentran acreditadas y que ello resulta una injuria suficiente para el despido de la actora.

En este aspecto, ella misma reconoció en su descargo a fs. 120 en el sumario llevado a cabo por la demandada que ambos días debió haber cerrado el local a las 21 hs. y que sin embargo el 24.12.08 se retiró del local a las 20 hs., habiendo sido autorizada por I.K. y el 01.01.09 procedió a cerrar las puertas del local en la franja de 17/18 hs., sin declarar motivo alguno.

Ahora bien, la parte actora no produjo prueba alguna en relación a que el día 24.12.08 contara con autorización alguna para cerrar el local con anterioridad. Por otra parte, ninguna explicación funda el hecho de proceder al cierre del local entre las 17/18 hs. el día 01.01.09, cuando el horario correcto de cierre hubiera sido a las 21 hs.

Además, del informe de fs. 166/170 de la empresa CI 5 SA de alarmas, se desprende que el día 24 de diciembre se activó la alarma del local de la demandada a las 18.48 hs. y que el 1.01.09 la misma fue activada a las 19.41 hs., horario en que la actora abandonó su lugar de trabajo.

A su vez, de las constancias horarias acompañadas por la demandada -que el perito informó que coinciden con los registros informáticos llevados por la demandada- surge que la actora el 24.12.08 fichó la salida a las 21 hs. y el 1.01.09,

a las 20.30 hs., lo que se...

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