Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rl 120299

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B., J.C. C/ ASHIRA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 5 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín rechazó en todos sus términos la demanda incoada por J.C.B. contra Ashira SA y Prevención ART SA, por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones por accidente de trabajo (fs. 674/687 vta.).

    Para así resolver, concluyó que el actor no logró acreditar la existencia del presunto accidente de trabajo que motivó la deducción de la acción.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 692/703), el que fue concedido en el estrecho marco que dispone el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (v. fs. 705/706).

    En su presentación, el impugnante denuncia la alteración de las reglas sobre atribución de la carga de la prueba y la errónea interpretación de los escritos constitutivos del proceso. Cita doctrina legal.

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del medio de impugnación en examen, representado por el monto de lo reclamado en la demanda que no fue acogido, no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, tal como lo definió ela quoal habilitar la instancia casatoria.

      En ese orden, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando esta Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (cfr. doctr. causas L. 116.489 "Garmendia", res. de 30-V-2012; L. 118.113 "S.", res. de 20-XI-2014; L. 117.666 "Madrid", sent. de 11-III-2015).

    2. Sentado lo expuesto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR